REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 460-08
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES Nº 6 (E)
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y veinticinco (11:25) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , previo traslado de la Casa de Formación Integral Coche, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 6 (e)º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Yo estoy detenido por el Tribunal Séptimo de Control Adolescente por un robo, pero nosotros nunca robamos a ese señor, pero eso fue una riña, le quisieron buscar problema a mis causas y yo estaba allí, eso ocurrió el 23-07-2009 y yo no fue a presentarme el 05-08-2009 porque estoy detenido, consigno consecutivo de citas donde consta que mi próxima cita era e l 5 de Agosto. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 117º del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Esta representación Fiscal solicita se suspenda la ejecución de la sanción de Libertad Asistida que venía cumpliendo el joven, hasta tanto se aclare su situación jurídica por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 6 (e), Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “Esta Defensa se opone a la petición de la Fiscalía por cuanto la Ley es muy clara cuando establece que el motivo para solicitar la suspensión es cuando existe una enfermedad de retardo mental y este no es el caso, es por lo que solicito que una vez que el mismo le sea otorgado el egreso por el Tribunal de Control retome sus presentaciones. Es Todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se suspenda la ejecución de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, ya que en esta audiencia quedó justificado el incumplimiento del joven a la cita que debía cumplir el día 05-08-2009 por ante la Unidad de Formación Integral para el adolescente con Medida No privativa de Libertad, por cuanto el presente caso no encuadra dentro de lo que establece el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente una vez que sea egresado de la Casa de Formación Integral de Coche donde se encuentra detenido actualmente a la orden del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, deberá retomar sus presentaciones por ante la mencionada Unidad y este Tribunal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Entidad de Atención Integral al adolescente con Medidas No Privado de Libertad a los fines de informarle de lo aquí decidido. TERCERO: Líbrese boleta de reingreso a la Casa de Formación Integral de Coche, en donde el joven permanecerá detenido a la orden del Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescente. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO