REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
102

Caracas, 03 de agosto de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO

Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 328-05 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 07-06-2009, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 27 de mayo de 2005, el Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección Adolescentes, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de 2 años de Libertad Asistida, 1 año de Reglas de Conducta y 6 meses de Servicios a la Comunidad, a cumplir de manera sucesiva (folios 303 al 311, pieza 1 del expediente).

SEGUNDO: Cumplidas efectivamente las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en fecha 19-11-2008 se llevó a cabo Audiencia en la cual se impuso al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la medida de Servicios a la Comunidad, sustituyéndola de 6 meses a 3 meses (folios 176 al 181, pieza 5).

TERCERO: En fecha 13 de marzo de 2009 se recibió oficio N° 178/09, emanado de la Unidad de Formación al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad Circuito N° 2, mediante el cual informan que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX comenzó a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad en fecha 07-03-2009 en el Centro de Salud Integral C.S.I. “Salvador Allende” ubicado en Chuao, Estado Miranda, siendo que la misma cesó en fecha 07-06-2009 (folio 17 pieza 6).

Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:

Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 3 meses ha estado bajo la supervisión del DR. RAFAEL ANTONIO BROCHE MORERA, pasaporte N° 316455 que de acuerdo con los informes de seguimiento de Control de Asistencia a los Servicios a la Comunidad; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida mencionada, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de 3 meses, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.400.763, nacido en Caracas en fecha 10-12-1986. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 03 de agosto de 2009.

Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ,



ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


MARBELYS MENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


LA SECRETARIA,


MARBELYS MENA





Causa N° 328-05
EB/MM/jahm