REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CORTE SUPERIOR
Caracas, 10 agosto de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 1023
CAUSA N° 1Aa 650/09
JUEZ PONENTE: ANA MILENA CHAVARRÍA
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, SANDRA LISSETTE BARREZUETA DE REBOLLEDO, Defensora Pública 16° de Adolescentes, en su carácter de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 10° de esta misma Sección, mediante la cual declaró inadmisible el escrito de excepción interpuesto por la defensa.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
La Corte ha examinado el escrito de apelación, constatando que la defensa se concreta a impugnar la inadmisibilidad de la solicitud presentada, mediante la cual opone la excepción contenida en el artículo 28, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando fuera decretado el sobreseimiento de la causa conforme a lo pautado en el artículo 33 numeral “4” ejusdem, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, aún cuando esta Alzada ha sostenido que en el proceso Penal de Adolescentes, sólo son recurribles en apelación las decisiones previstas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, muchas instituciones no están expresamente reguladas en ella, como el régimen de excepciones; de nulidades, y el control del lapso de investigación, por lo que, en atención a que el Código Orgánico Procesal Penal complementa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 537 ejusdem, debe atenderse a los recursos previstos en los artículos 29, 196 y 314 ibidem.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que, la ciudadana SANDRA LISSETTE BARREZUETA DE REBOLLEDO, Defensora Pública 16° de Adolescentes, opuso la excepción contenida en el artículo 28 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la extinción de la acción penal, la cual fuera declarada inadmisible en fecha 04 de junio de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección, por lo que resulta apelable al tratarse del supuesto contenido en el artículo 29, penúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, observa esta Corte que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ANA MILENA CHAVARRÍA S.
Ponente
Los Jueces,
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ
La Secretaria,
DESSIREE SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREE SCHAPER
CAUSA N° 1Aa 650/09
|