REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 10 de agosto de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 1024
EXPEDIENTE Nº 1Aa 655-09
JUEZ PONENTE: JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JENNIFER FERRER, en cu carácter de Fiscal 113 del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 09/07/2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por decretar la nulidad del procedimiento de aprehensión conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 09 de julio de 2009, la Fiscal 113 del Ministerio Público, ciudadana JENNIFER FERRER, presentó escrito de apelación, argumentando que:
…Yo, JEANNIFER FERRER, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley…ejerzo el debido Recurso de Apelación conforme lo establece el artículo 447 ordinal 5° del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del Artículo (sic) 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra de la decisión emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del área Metropolitana de caracas en fecha 09 de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de detenido, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) 17 años de edad, plenamente identificado en las actas que conforman el presente expediente.
CAPITULO II
EL DERECHO
El articulo (sic) 652 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece…
En este mismo sentido esta Representación Fiscal trae a colación las siguientes consideraciones y que fueron expuestas en la mencionada audiencia: Sentencia ratificada por el Dr. Magistrado Iván Rincón Urdaneta de fecha 11-09-02, expediente 0227-02, quien dentro de los diferentes planteamientos dice…
Ahora bien, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en distintas y diversas sentencias en criterios sostenidos pacíficos y continuos, que los actos arbitrarios en cuanto a las detenciones practicadas por los Órganos de detenciones Penales, las cuales con su actuación violan o transgreden el debido proceso como el caso A quo, al haber sido aprehendido el ciudadano imputado sin que cursara (sic) sobre el mismo orden judicial cesan al ser presentado ante el Órgano Jurisdiccional Competente, es decir, ante el Juez de Control, ante el cual el Ministerio Público en cumplimiento del procedimiento lo presente, momento en el cual queda investido de todos y cada una de sus garantías constitucionales como es el caso de la presente situación jurídica. (Subrayado de la Fiscal).
En el caso de marras, la Juzgadora no tomo en consideración la norma antes trascrita, norma ésta que faculta a la Policía de investigación a citar o Aprehender a un adolescente presunto responsable de un hecho punible investigado, debiendo comunicarlo en caso de su aprehensión al Fiscal del Ministerio Público, como lo acontecido, así sólo la jurisprudencia antes señalada, debiendo ser conocido por la ciudadana Juez como directora del proceso. Pues considera esta Vindicta Pública que dicha presentación de detenido del mencionado adolescente por ante el Tribunal de Control se encuentra ajustada a derecho de conformidad tanto de la norma antes señalada como de dicha Jurisprudencia, toda vez que están dados los extremos establecidos en el articulo (sic) 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ; es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece medida de privación de libertad como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para acreditar que el mencionado adolescente es autor o participe del hecho punible que la Vindicta Publica (sic) le atribuyo (sic), como lo es la declaración por ante el Cuerpo de investigaciones de la testigo presencial PEÑA ZABALA DAYANA SUGEY, quien señala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como uno de los autores del hecho punible cometido en contra de la vitima (sic) FRANCISCO JAVIER HERRERA ZABALA, y no como lo señala la Juzgadora en su pronunciamiento de que dicha detención trasgredió las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordando la Nulidad de la Aprehensión y la Libertad Plena del adolescente, sin tomar en consideración de que existe el riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir las resultas del proceso, toda vez que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, amerita como sanción la Privación de Libertad, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir, si se encontrase en libertad sin ningún tipo de restricciones, Toda (sic) vez que están cubiertos los extremos del El (sic) fumus boni iuris, que se traduce en la constatación de un hecho aparentemente punible y elementos de convicción procesal que hagan suponer que el imputado haya intervenido como el autor o partícipe (artículo 250, ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal) y del periculum in mora, cuya existencia dependería de alguna de las siguientes circunstancias previstas en los literales a, b y c del artículo 581 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente (sic), así como la proporcionalidad, en el sentido de que tal medida procede solo en los casos que conforme a la calificación dada por el Juez sería admisible la privación de libertad como sanción artículo 581 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic).
A pesar de encontrarnos en presencia de unos de los delitos mas (sic) grave que atentan contra la vida, encontrándose llenos los extremos del articulo (sic) 250 y 251 como lo señale (sic), anteriormente, la ciudadana Juez decretó la Nulidad de la Aprehensión y ordeno (sic) su libertad plena sin ningún tipo de restricción, es decir sin imponerlo de ninguna medida cautelar para segurar su comparecencia al proceso.
CAPITULO III
PETITORIO
Ciudadanos Magistrados que conforman La (sic) sala de Corte de Apelaciones con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente que habrán de conocer del presente Recurso de Apelación, solicito (sic) que el mismo sea declarado CON LUGAR, Que (sic) se le imponga al Adolescente (sic) (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar solicitada por esta Representación Fiscal, como es la del articulo (sic) 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, en virtud de la magnitud del daño causado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte Superior, antes de emitir pronunciamiento, previamente observa:
Del recurso interpuesto se observa, que el escrito recursivo, en su mayor parte, contiene una serie de cuestionamientos, planteados en forma desordenada, respecto al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para la imposición de la medida por ella solicitada; la cual fuere negada en virtud de la nulidad de la de aprehensión acordada por el a quo, al término de la audiencia para la presentación del detenido, lo que obliga a esta alzada a realizar un análisis exhaustivo del mismo con el fin de determinar, de manera precisa, el fundamento de su apelación.
Como primer punto, observa esta Alzada que, la representante del Ministerio Público, ejerce erradamente su recurso, conforme a lo establecido en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las decisiones que causen un gravamen irreparable, debiendo haberlo ejercido, conforme a lo establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, norma esta que, contempla el elenco de decisiones recurribles en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, debido a que la impugnabilidad objetiva de las decisiones recurribles se encuentran expresamente regulados en nuestra norma rectora, siendo de preferente aplicación, tal y como lo estable el artículo 537 ejusdem.
Ahora bien, del contenido del escrito presentado se desprende que, la recurrente manifiesta su disconformidad con la libertad sin restricciones otorgada al adolescente imputado, y no con la nulidad declara por el juzgado a quo, lo que se evidencia del propio petitorio que expresa:
…Ciudadanos Magistrados que conforman La (sic) sala de Corte de Apelaciones con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente que habrán de conocer del presente Recurso de Apelación, solicito (sic) que el mismo sea declarado CON LUGAR, Que (sic) se le imponga al Adolescente (sic) (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar solicitada por esta Representación Fiscal, como es la del articulo (sic) 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, en virtud de la magnitud del daño causado.
Es decir, la recurrente pretende por vía de apelación, que esta Corte Superior, revoque la libertad sin restricciones acordada por el Juzgado de Control, y en su lugar imponga la medida cautelar de fianza, solicitada en la audiencia de presentación, por estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sin hacer mención sobre la nulidad acordada.
Sobre la recurribilidad de las decisiones, establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley. (Destacado de la Corte).
En tanto que, el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposición de la ley especial, establece, en el Libro Cuarto, denominado, De Los Recursos, en el artículo 432 como primera disposición general, el principio de Impugnabilidad objetiva, según el cual
…Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…
De las normas señaladas se deduce que, para que proceda un recurso en contra de una decisión de primer grado, ésta debe estar expresamente señalada en la ley, dentro del elenco de decisiones recurribles, las cuáles se encuentran enumeradas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
“Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admiten la querella
b) Desestimen totalmente la acusación
c) Autoricen la prisión, (incluyéndose las detenciones judiciales provisionalísimas y las medidas cautelares sustitutivas “Criterio de esta alzada”).
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”
Expuesta la base normativa y analizado el escrito recursivo, esta Alzada verifica que, la Fiscal del Ministerio Público con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, pretende que por vía recursiva, que la Alzada revise la negativa de la imposición de la medida cautelar solicitada, decisión que no se encuentra incluida dentro de los supuestos para que proceda la apelación de autos, ni en la legislación de adultos ni en la de adolescentes, es decir, no esta sujeta a apelación, de conformidad con el principio de impugnabilidad objetiva, principio rector que sustenta el sistema de recursos.
Finalmente, se debe tomar en consideración el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causales de inadmisibilidad de los recursos de la siguiente forma:
…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Omissis… c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (Destacado de la Corte)…
Por las razones expuestas, siendo irrecurrible la decisión impugnada, emanada del Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, considera esta Corte Superior que lo procedente en derecho, es declarar INADMISIBLE el presente recurso interpuesto, de conformidad con el citado artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el escrito de apelación no cumple con el principio de impugnabilidad objetiva. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JENNIFER FERRER, en cu carácter de Fiscal 113 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
ANA MILENA CHAVARRÍA
Los Jueces
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY
Ponente
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Expediente N° 1Aa 655-09
AMC/DS
|