REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 13 de agosto 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 1025
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 656-09
JUEZ PONENTE: ANA MILENA CHAVARRÍA S.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de noviembre de 2009, por la ciudadana NATACHA LÓPEZ CABRERA, Fiscal 111° del Ministerio Público de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechaza totalmente la acusación presentada, decretando en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
PRIMERO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la representante del Ministerio Público, presenta formal escrito de apelación, conforme a lo establecido en los literales “b” y “d” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual desestima totalmente la acusación presentada, decretando en consecuencia el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13 de Adolescentes, presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por reemisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no oponiéndose a su admisibilidad.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que desestimen totalmente la acusación (literal “b”) y las que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación (literal “d”), siendo que en el caso concretos, nos encontramos en presencia de una decisión que, en primer lugar, desestima la acusación presentada, y en segundo lugar, decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, poniendo fin al proceso, cumpliéndose de esta forma con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 111° del Ministerio Público de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez Presidente
ANA MILENA CHAVARRÍA S.
Ponente
Los Jueces,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 656-09
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