JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-001131


PARTE ACTORA: ZULEIMA ANTELIZ, INGRIG ARRIETA, YURAIMA GARCÍA, RICARDO CEDEÑO, IRENE ANTELIZ, MARISOL VALDERRAMA, RICARDO CABALLERO, JUAN GARCÍA, ANTONIO RODRÍGUEZ, JOSÉ MEJIAS, ALIX MALDONADO, DOMINGO AGRESTA, RICARDO HERRERA, JOSÉ MÉNDEZ, ENDER SÁNCHEZ, RUBÉN GALINDO, JOSÉ ANGULO, ASDRÚBAL SERRANO, OMAR CLEMENTE y RAFAEL BRICEÑO.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES BEN-HUR, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1962, bajo el N° 73, Tomo 7-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA FUGUET MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.647.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de recurso de hecho interpuesto por la abogada Vanessa Fuguet Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando se oiga la apelación, en el juicio seguido por los ciudadanos Zuleima Anteliz, Ingrig Arrieta, Yuraima García, Ricardo Cedeño, Irene Anteliz, Marisol Valderrama, Ricardo Caballero, Juan García, Antonio Rodríguez, José Mejias, Alix Maldonado, Domingo Agresta, Ricardo Herrera, José Méndez, Ender Sánchez, Rubén Galindo, José Angulo, Asdrúbal Serrano, Omar Clemente y Rafael Briceño contra la empresa Creaciones Ben-Hur, C. A., por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cumplidas las formalidades legales de la alzada, se observa:

El Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de presentar ante el Superior un recurso de hecho sin acompañar las copias necesarias para que el Juez pueda pronunciarse, pero debiendo luego acompañar las mismas.

El recurso de hecho debe decidirse en el término de cinco (5) días siguientes a la fecha en que se haya introducido o se hayan consignado las copias pertinentes; considera esta alzada que en el primer supuesto trata, evidentemente del caso en el cual se presenta el recurso con las copias conducentes; así el Juez dispone de todo el término de los cinco (5) días para decidir la procedencia o no del recurso.

Si se trata como en el presente caso, de la segunda hipótesis, esto es, que se presente el escrito recurriendo de hecho sin acompañar las copias necesarias, el término de los cinco (5) días no comienza hasta tanto no conste a los autos la consignación de los recaudos.

Las copias que deben acompañarse con el escrito contentivo del recurso de hecho, de acuerdo con el reiterado y abundante criterio jurisprudencial, deben estar certificadas por el Tribunal, de manera que la certeza del contenido sea indubitable.

Ahora bien, lo expuesto, a criterio de esta alzada, no puede significar que el recurrente de hecho tiene todo el tiempo que quiera para consignar las copias necesarias, éstas deben presentarse dentro del término de los cinco (5) días que se dan para decidir, y a partir de esta consignación se inicia el término que tiene el Juez para producir su sentencia.-
El superior tiene que pronunciarse sobre la solicitud del recurso de hecho en el término previsto en la norma adjetiva, por lo que al quinto (5°) día debe decidir, a menos que conste de autos el inicio del término en otro momento por haberse consignado posteriormente las copias conducentes.

El presente recurso de hecho fue asignado a este Juzgado Superior por distribución y en fecha 30 de julio de 2009 se dictó un auto acordando conceder a la parte recurrente un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de que consignara las copias certificadas relativas al recurso interpuesto, verificándose a partir de esta última fecha los despachos en los días 31 de julio, 3, 4, 5 y 6 de agosto, todos del año 2009, cumpliéndose el término de los cinco (5) días en el despacho del día 6 de agosto próximo pasado, sin que constara en autos la consignación de las copias certificadas necesarias para el correspondiente fallo de alzada, lo que impide a este Juzgado Superior pronunciarse. Así se decide.

En los casos de interposición de un recurso de hecho, es permitido presentarlo sin acompañar copias o acompañando copias simples, dándose al recurrente de hecho un lapso de cinco días hábiles para consignar las copias certificadas, teniendo la carga de ello.

La Sala de Casación Social, por fallo de fecha 08 de julio de 2008, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, expediente AA60-2007-01781, impuso al Juez Superior la carga de solicitar éste las copias certificadas; pero luego la misma Sala, por decisión de fecha 25 de noviembre de 2008, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, expediente AA60-S-2008-0001256, vuelve a su anterior criterio y declara que las copias certificadas en los recursos de hecho corresponden consignarlas a la parte que acciona el recurso, concluyendo que de no hacerlo, el recurso resultaría improcedente.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada Vanessa Fuguet Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio seguido por los ciudadanos Zuleima Anteliz, Ingrig Arrieta, Yuraima García, Ricardo Cedeño, Irene Anteliz, Marisol Valderrama, Ricardo Caballero, Juan García, Antonio Rodríguez, José Mejias, Alix Maldonado, Domingo Agresta, Ricardo Herrera, José Méndez, Ender Sánchez, Rubén Galindo, José Angulo, Asdrúbal Serrano, Omar Clemente y Rafael Briceño contra la empresa Creaciones Ben-Hur, C. A.

Se condena en costas a la parte demandada, recurrente de hecho, por no haber prosperado el recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA



LA SECRETARIA



DAYANA DÍAZ


En el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA



DAYANA DÍAZ


JGV/dd/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2009-001131