REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-000331

En el juicio que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, siguen los ciudadanos RODOLFO J. SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO, titulares de la cédula de identidad No. V-4.265.146 y 6.720.330, respectivamente, representados judicialmente por los abogados LUÍS PULIDO CANINO, NORELYS NATHALY GARCÍA GONZÁLEZ, y otros, inscritos en el Inpre-abogado N°s 98.377 Y 131.6.36, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil FEDERAL EXPRESS HOLDINGS S.A. (FEDEX), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24/10/1990, bajo el N° 27, Tomo 33-A pro , representada judicialmente por los abogados CAMILA GÓMEZ, CARLOS GODOY y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los N°s 117.135 y 35.460 respectivamente; el cual fuera llevado al fondo por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 12 de marzo del año 2009, dictó sentencia mediante la cual declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda, de la cual apelaron ambas partes correspondiente el conocimiento en alzada a este Órgano Judicial.

Aperturada la audiencia oral ante este tribunal de alzada, se instó a las partes a la conciliación mediante acta de fecha 12 de mayo de 2009, (folio 65 y su vuelto), negociaciones que se extendieron hasta el día 06 de agosto del presente año, cuando se acordó materializar acuerdo transaccional en los términos que en el día de hoy se plasman en el presente escrito de transacción.


Siendo la oportunidad procesal para ello, pasa esta alzada a emitir pronunciamiento sobre los términos del escrito de transacción, consignado por ante este tribunal por ambas partes, en los siguientes términos:

Ú N I C O

Visto el documento de fecha 12 de agosto del año 2009, consignado por ante la Secretaría de la URDD adscrita a este Circuito Judicial, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por la abogada CAMILA GOMEZ, Inpreabogado No. 117.135, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada y por la abogada MARIA MOLINA, Inpreabogado No 124.525, quien asiste a los ciudadanos RODOLFO J. SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO, titulares de la cédula de identidad No. V-4.265.146 y 6.720.330, respectivamente, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones todas las partes convinieron en pagar a los actores la cantidad Bs. 149.345.70 para el ciudadano Rodolfo Salazar y Bs. 120.654.30 en el caso del ciudadano Robert Sassi, mediante un (1) cheque para cada uno, de Cuenta Cliente librado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, identificados con el número 01113347 y 06113348, respectivamente, emitido en la ciudad de Caracas el 06 de agosto de 2009, a nombre de cada actor, y recibido personalmente por cada uno de ellos, a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.


La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgadora verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa el apoderado del accionante, asi como la debida asistencia de abogado con la que actúan personalmente los actores, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Alzada en fecha del día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este órgano judicial, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, quedan cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los términos de las mutuas concesiones, y bajos los requisitos legales y constitucionales del actuar de las partes en los procesos. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos RODOLFO J. SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO, titulares de la cédula de identidad No. V-4.265.146 y 6.720.330, respectivamente, y la sociedad mercantil FEDERAL EXPRESS HOLDINGS S.A. (FEDEX), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24/10/1990, bajo el N° 27, Tomo 33-A pro. , en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; SE ACUERDAN cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas por secretaria, para lo cual se insta a las partes consignar los copias simples correspondientes, los cuales serán expedidas por el juez en ejecución; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
FIHL/KLA
EXP Nro AP21-R-2009-000331