REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°

Exp nº AP21-R-2009-001011
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)

PARTE ACTORA: DIANA PATRICIA PIÑANGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.935.161.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMMY JOSÉ DUGARTE MONSALVE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.283

PARTE DEMANDADA: 210 ASESOR DE PROMOTORES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha veintinueve (29) de abril de 1996, bajo el N° 43, tomo 195-A- Sgdo y ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha quince (15) de diciembre de 1994, bajo el Nº 50, tomo 249-A- Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA LEON, DAYANA AVILA GORRIN, MITZAIDA CARVAJAL, LUZ FERNANDEZ CORTINA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ y CARLA LOYO MIOT, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.806, 118.566, 87.272, 114.001, 76.077 y 123.288.

Por recibido el presente expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2009 por la abogado MARIA BALOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión emanada del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha tres (3) de julio de 2009, mediante el cual el referido Juzgado emitió pronunciamiento en lo que respecta a la solicitud de la demandada relativa a que se suspenda la ejecución de la causa en virtud del recurso de revisión interpuesto por su representación judicial ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el Juzgador a quo indicó:

“…Vista la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandada abogada YENY KASBAR, inscrita en al IPSA bajo el N° 120.778, mediante la cual pide a este tribunal suspender la ejecución de la sentencia de fecha 06-08-2007, por cuanto se ha ejercido un Recurso Extraordinario de Revisión, contra la sentencia de N° 0713, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07-05-2009, este juzgador debe observar que salvo que la Sala Constitucional dicte una medida cautelar ordenando la suspensión de la ejecución, lo cual a la presente fecha no consta en el expediente, no existe causa legal alguna, por la cual deba paralizarse la ejecución de sentencia en el presente asunto, en razón de lo cual se niega lo solicitado…”.

Por otra parte, tenemos que el legislador adjetivo laboral prevé en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación…”. (negrillas agregadas).

Ahora bien, efectuada la revisión del auto recurrido cuyo fundamento central ha sido el negar la solicitud de suspensión de la ejecución de la parte demandada por cuanto no consta en autos medida alguna por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la ordene, es por lo que sorprende a esta Sentenciadora la remisión efectuada por el a quo de las actas del expediente al proceder a oír el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en ambos efectos, inobservando la disposición parcialmente transcrita con anterioridad, con cuyo actuar generó la suspensión de la ejecución, siendo que en esta fase sería excepcional dicha medida. En consecuencia en base a la revisión de la admisibilidad del recurso en fase de alzada, y por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto de fecha 03/10/2009 en un solo efecto, y una vez que la parte señale las copias proceda a la remisión del expediente a la distribución ante los juzgados superiores. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, sellado y firmado, en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2009-001011