REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000735

Visto el escrito de pruebas (folios 79–95 inclusive de la pieza principal), presentado por los abogados Ligia Aranguren Rincón y Alex Muñoz A., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 35–38 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «MÉRITO DE LOS AUTOS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En lo atinente a las Instrumentales reseñadas en título «II», se deja constancia que componen los folios 02–137 inclusive del cuaderno de recaudos nº 1 y 02–139 inclusive del cuaderno de recaudos nº 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En lo correspondiente a los Requerimiento de Informes del acápite «III», el Tribunal admite los del aparte «A», «B», y «F», por lo que ordena oficiar lo conducente a «Banesco Banco Universal, c.a.», «Banco Venezolano de Crédito, c.a.» y «Cestaticket Accor Services», a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 89–93 inclusive de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones. Lejos de eso, se desecha los requerimientos de informes de los apartes identificados «C», «D» y «E» conforme a la motivación explanada en el título «TERCERO» de la providencia de pruebas del accionante.

CUARTO: En referencia a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Luis Torres Salas, Rosa Candelaria Salazar, Carlos José Hernández y María Alejandra Depablos Torres, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
MARYLENT LUNAR.
CJPA/Ifill.-