REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001490

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 145 al 150, ambos inclusive, presentado por los ciudadanos Humberto Gamboa León, Yeny Kasbar Haddad, Lorena Lemos Franklin, Lubelys Carolina Rivero Colmenarez y María José Balor Machado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Punto Previo
Prejudicialidad
Al respecto, este Juzgado considera prudente dejar establecido que se pronunciará con respecto a la prejudicialidad en la oportunidad de dictar la sentencia de fondo. Así se establece.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con la letra B, la cual corre inserta a los folios 151 al 168, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Con respecto a la instrumental marcada con la letra C, referida a copia contentiva de la calificación de despido consignada y recibida por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Estado Miranda, observa este Juzgado que la misma fue agregada a los autos en el conjunto de las pruebas de la parte actora, vale decir, tal instrumental riela del folio 65 al 72, ambos inclusive, al respecto este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Informes
Dirigida al Juzgado Superior Décimo Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Juzgado LA NIEGA, visto que tales documentos pueden ser traídas al proceso mediante la prueba documental dado su carácter de instrumentos públicos administrativos. Así se decide.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN.



AP21-L-2009-001490
LOG/IPR/jfv