REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP21-L-2008-005339
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, lunes tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente la ciudadana JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, inscrita en el IPSA bajo el número 95.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Y las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO MATINEZ VARGAS y LUISA ANTONIETA GRANADOS LÓPEZ, inscritas en el IPSA bajo los números 67.010 y 59.021, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano JUAN ALBERTO PAVA DÍAZ contra TELESUR. En este estado, la parte demandada persiste en el despido y ofrece a la parte accionante la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00), el cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque librado contra el Banco Industrial de Venezuela signado con el No. 66375525 de la cuenta corriente No. 00030017950001057904, más la cantidad de MIL TRECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.304,51), por concepto de fideicomiso, para un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 29.304,51), mediante cheque número 66375525, y la parte accionante aceptó el monto ofrecido con ocasión a la persistencia presentada, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo, en tal virtud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha conciliación en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal ordena agregar en este acto copia simple del cheque, y finalmente se DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderados Judiciales de
La parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
LOG/IPR/jfv
AP21-L-2008-005339
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