REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º y 150°
ASUNTO: AP21-L-2008-004633
PARTE ACTORA: ANGELICA GUARNIZO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E- 83.494.101.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO. 95.909.
PARTE DEMANDADA: SERIES REPRESENTACIONES 98, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 75, Tomo 38 A-Sgdo, en fecha 16 de noviembre de 1986 y modificada en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de enero 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.687.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha, 13 de febrero de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su tramitación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha, 20 de febrero de dos mil nueve (2009), este Juzgado se pronunció con relación a las pruebas promovidas por las partes y dictó auto en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en cumplimiento a lo indicado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha, 31 de julio de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción constante de dos (02) folios útiles y dos copias simples de cheques entregados al apoderado judicial de la parte accionante.
Al respecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 31 de julio de 2009, entre la ciudadana ANGELICA GUARNIZO y JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO, inscrito en el IPSA bajo el número 90.687, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SERIES REPRESENTACIONES 98, C.A.,, por una parte, y el ciudadano JOSÉ FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el número 95.909, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionante, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de dos (02) folios útiles y copia de dos (02) cheques, Suma Total Transaccional es por la cantidad de ONCE MIL (Bs. 11.000,00), el primero por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 8.000,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, número S-92 21613143, cuenta número 0102-0185-37-0003710562, girado contra la institución bancaria Banco de Venezuela, de fecha 30 de julio de 2009 y el segundo cheque por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 3000,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque número S-92 18613144, cuenta número 0102-0185-37-0003710562, girado contra la institución bancaria Banco de Venezuela; en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.
En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 11 al 12, ambos inclusive, por la parte actora, y por la parte demandada, en el folio 24 al 25, ambos inclusive, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la demanda es por la cantidad de Bs. 30.042,33 y la Suma Total Transaccional es por la cantidad de ONCE MIL (Bs. 11.000,00), suma ésta recibida en esa misma oportunidad. En consecuencia, la demandante ANGELICA GUARNIZO, recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.000,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante dos cheques: el primero por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) número S-92 21613143, cuenta número 0102-0185-37-0003710562, girado contra la institución bancaria Banco de Venezuela, de fecha 30 de julio de 2009 y el segundo cheque por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 3000,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque número S-92 18613144, cuenta número 0102-0185-37-0003710562, girado contra la institución bancaria Banco de Venezuela, en fecha 30 de julio de 2009. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
Nota: En el día de hoy, siendo las tres y diecinueve de la tarde (03:19 p.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
LOG/IP/jfv
AP21-L-2008-004633
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