REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004582

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), comparecen las ciudadanas OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR, inscrita en el IPSA bajo el número 72.024, apoderada judicial de la parte actora, y, por otra parte, la ciudadana ROSICLER JAZMÍN ALFONZO DÍAZ, apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el IPSA bajo el número 72.009, por ante el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el escrito transaccional referente al cuarto y último de los pagos, el cual se realiza en este mismo acto mediante cheque número 93405491, por la cantidad de Bs. 10.000,00, cheque girado contra el Banco Mercantil de fecha 04-08-2009, cuenta corriente número 0105-0694-89-1694003949.

Al respecto, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: en fecha 16 de marzo de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su tramitación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 04 de mayo de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de Transacción constante de cinco (05) folios útiles y copia simple del cheque entregado al apoderado judicial de la parte accionante, por la cantidad de Bs. 15.083,60, No. 20405450, girado contra el banco mercantil en fecha 29-04-2009.

En fecha 09 de junio de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); diligencia en la cual dan cumplimiento a lo acordado en la Cláusula Cuarta de la Transacción Laboral celebrada entre las partes, en el cual realiza el segundo pago, mediante cheque número 91405456, por la cantidad de Bs. 10.143,33, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 02 de junio de 2009.

En fecha 29 de julio de 2009, ambas consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); diligencia en la cual dan cumplimiento a lo acordado en la Cláusula Cuarta de la Transacción Laboral celebrada entre las partes, en el cual realiza el tercer pago, mediante cheque número 08405482, por la cantidad de Bs. 10.000,00, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 17 de julio de 2009.

A los efectos de impartir la homologación este Juzgado resalta los siguiente:

MOTIVACIÓN
En observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 19 al 20, ambos inclusive, por la parte actora, y por la parte demandada, en el folio 21 al 27, ambos inclusive, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la Suma Total Transaccional es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.226,95), y se expone en el escrito de transacción que dicha cantidad sería pagada por la demandada en cuatro (04) partes. La primera cuota por la cantidad de Bs. 15.083,62, la segunda cuota por Bs. 10.143,33, la tercera cuota por Bs. 10.000,00 y la cuarta cuota por Bs. 10.000,00. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN

APODERADA JUDICIAL DE LA
pARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN

Nota: En el día de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN

LOG/IPR/jfv
AP21-L-2008-004582