REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP21-L-2008-004803
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BECERRA RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-10.559.765, actuando en su carácter de parte accionante y la abogada ANA CRISTINA GIL RONDÓN, inscrita en el IPSA bajo el número 72.754, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así mismo, se encuentra presente el ciudadano ARNOLDO MATÍAS GONZÁLEZ VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 617.060, actuando en su carácter representante del patrono, y el ciudadano HUMBERTO VECCHIONE MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 15.383, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA RANGEL contra VIGILANTES UNIÓN, C.A (VIGILUNION). En este estado, la parte demandada ofrece a la parte accionante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), pagaderos en cuatro (4) partes, por la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) en cada pago, los cuales serán cancelados al actor por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), en las siguientes fechas 13-08-2009, 24-09-2009, 24-10-2009 y 24-11-2009, y la parte accionante aceptó el monto ofrecido, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo, en tal virtud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha conciliación en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados, se procederá a dar por terminado el presente proceso. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderados Judiciales de
La parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
LOG/IPR/jfv
AP21-L-2008-004803
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