REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002828
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 08 de julio de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 24 al 28, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A.1” hasta la letra “D.1”, reproducidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, las cuales corren insertas a los folios (29) al (33), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

II.-
Pruebas de Informes.-
En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada a las empresas BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. Y BANCO PROVINCIAL, este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIOS a las empresas antes mencionadas, a fin que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada de los oficios acordados y se traslade a las sedes de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarle a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-


III.-
Pruebas de Exhibición.-
En cuanto a la promoción de la exhibición de la “Copia de la nómina de trabajadores que han laborado para Comercial Amarbor y de los recibos de pago otorgados de forma mensual a dichos trabajadores”, este Tribunal, NIEGA la misma, en virtud que de la forma en que fue promovida dicha prueba, se evidencia que se trata de documentos y expedientes de personas que no forman parte en el presente juicio y la promoción de dicha prueba, planteada de forma tan general, no guarda relación con los hechos que se encuentran en litigio en el presente proceso, razón por lo cual resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la referida prueba. Así se decide.


IV.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos JONATHAN VÁSQUEZ Y CESAR BURGOS, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia, dichos ciudadanos deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-

V.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO


























REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002828
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 08 de julio de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 35 al 39, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Punto Previo
Alegatos
El objeto del lapso de promoción de pruebas, es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a este punto, por cuanto lo alegado por la accionada en el punto previo de su escrito de promoción de pruebas, constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se decide.

II.-
Principio de Comunidad de la Prueba

Referente a la Reproducción del Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

III.-
Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “B” hasta la letra “J”, reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, las cuales corren insertas a los folios (40) al (90), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

IV.-
Prueba de Informes.-
En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada a las instituciones SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR Y AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIOS a las empresas antes mencionadas, a fin que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada de los oficios acordados y se traslade a las sedes de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarle a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-



V.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos JOSÉ ISMAEL ARMADA JIMENEZ, RUBEN DARÍO GARRIDO BOHORQUEZ, CARMEN OLIVIER Y PEDRO GONZÁLEZ, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia, dichos ciudadanos deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-

VI.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO