REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
AP21-L-2008-004162
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano Daniel José Abre Elías, representado por los ciudadanos abogados Ángel Lentino, Edgar Rodríguez, Idania Martínez y Carolina Guzmán, contra la empresa AB Logistic, C.A., representada judicialmente por los abogados Maryolga Girán Cortez, Aníbal Alfredo Mejía Zambrano, Luis Rafael García, Ana Isabel Falcón Baralt, Mariana Isabel Alzamora Paucar, Eduardo Emilio Trenard La Bella y Ana Mercedes Briñez Romero; recibió este Juzgado por distribución; en fecha 3 de junio de 2009, en fechas 17 de julio y 4 de agosto de 2009, se celebraron la Audiencia de Juicio y su prolongación instándose a las partes a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Las partes presentaron escrito en fecha 11 de agosto de 2009, que corre inserta a los folios N° 89 al 96, ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de cuatro mil bolívares sin céntimos (Bsf. 4.000,00) mediante cheque N° 00007299, girado contra la cuenta N° 0108-0130-31-0100126157, del Banco Provincial, de fecha 10 de agosto de 2009, a nombre del ciudadano Daniel José Abreu Elías, anexando copia simple del mismo a la transacción presentada, cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes comprendido entre el 25 de julio de 2006 al 9 de noviembre de 2007, en este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Daniel José Abre Elías, contra AB Logistic, C.A.,, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 12 días del mes de agosto de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez de Juicio
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Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario
Mario Colombo
En la misma fecha, siendo las 11 a.m., se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Mario Colombo
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