REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
AP21-L-2008-003280
En el juicio que por cobro de diferencias de indemnizaciones de accidente de trabajo y otros conceptos sigue el ciudadano Pablo González López, representado judicialmente por los abogados Manuel Alberto Camacaro López y Juan Alfonzo, contra T.D.P CONSTRUCCIONES. C,A, representada judicialmente por los abogados Maritza Pino Villegas, Lenor Rivas de Lares y Alexis Antonio Febres Chacoa, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 7 de agosto de 2009, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose, Con lugar la defensa excepción de cosa juzgada opuesta por la representación judicial de la parte demandada sobre la base de las consideraciones siguientes:
I.
Alegatos de la parte actora
La actora señala en el escrito libelar que comenzó a prestar servicios, desempeñándose como carpintero, en fecha 23 de febrero de 2005, sufrió un accidente de trabajo el cual le produjo una fractura del tercer interior del húmedo izquierdo.
Aduce que presentó demanda por accidente de trabajo ante los Tribunales laborales en fecha 10 de noviembre de 2006, signado con el Nº AP21-L-2006-004966, la cual en fecha 08 de noviembre de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Juicio del Trabajo de ésta circunscripción Judicial declaró Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Pablo Antonio González López, contra la empresa T.D.P CONSTRUCCIONES, C.A, condenado a ésta última la pagar de Bs. 68.880,62 además de los intereses moratorios.
Advierte que meses después de terminada la demanda, comenzó a sufrir fuertes dolores en la espalda, por lo que se vio obligado acudir ante el Seguro Social, siendo diagnosticado adicional a las lesiones sufridas con ocasión del accidente de trabajo, nuevas lesiones o daños colaterales, es por lo que reclama los siguientes conceptos: indemnización establecida en el artículo 33, parágrafo segundo, numeral 3º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por la cantidad de Bs. 42.117,53, indemnización establecida en el artículo 33, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, por la cantidad de Bs. 88.760,96, adicional al daño moral, por lo que estima la presente demanda por la cantidad de Bs. F 130.878,50.

II.
Alegatos de la parte demandada y del tercero
La parte demandada, como punto previó opone la defensa de cosa juzgada, por cuanto en el presente caso, existe identidad de partes, objeto y causa, en el expediente Nº AP21-L-2006-004966, pronunciado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de noviembre de 2007, donde homologa la transacción por lo que existe una sentencia definitiva que conoció y decidió sobre los mismos conceptos demandados, por lo que adquirió el valor de fuerza de cosa juzgada.
Como segunda defensa opone la prescripción de la presente acción, toda vez que el accidente ocurrió en fecha 23 de febrero de 2005 y aplicando el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma vigente para la fecha del accidente de trabajo, lo que significa que los dos (2) años vencían el 23 de febrero de 2007, siendo notificada la demandada en fecha 18 de septiembre de 2008, por lo que el tiempo transcurrido es de tres (3) años, seis (6) meses y veinticinco (25) días, por lo que superó el lapso de prescripción establecido para reclamar cualquier indemnización proveniente del accidente de trabajo.

Niega, rechaza y contradice, que autoridad médica alguna haya determinado lesiones con ocasión del accidente y daños colaterales, así como que le fuere diagnosticado inicialmente el 45% de incapacidad, ya que conforme el mismo informe médico solamente fue el 33%, siendo el 12% de enfermedad común, para un total de 45%, lo que determinó en discapacidad parcial que fue pagada conforme a lo que ordenó el Juez de Juicio, por lo que no se le adeuda ningún tipo de concepto.
El tercero llamado a juicio adujó que le otorgó la pensión de incapacidad al ciudadano actor por lo que solicitó se declarará sin lugar la demanda.

III.
De la controversia y carga de la prueba
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso, en este sentido, le corresponde al Tribunal como cuestión de derecho establecer en primer lugar establecer si procede la defensa de cosa juzgada, en caso de no proceder pronunciarse sobre la defensa de prescripción la cual en caso de no prosperar esta, determinar la procedencia de los conceptos reclamados derivados del accidente de trabajo, establecido lo anterior pasa este Juzgador valorar el material probatorio aportado por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV.
Análisis de las pruebas
Parte actora
Instrumentales
Marcada “A”, copia del expediente signado AP21-L-2006-004966, del que riela al folio N° 02 al 163, del cuaderno de recaudo Nº I, del presente expediente, se dejó constancia que no fueron presentadas observaciones, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo y de las mismas se evidencia que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 2007, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Pablo Antonio González López contra la empresa T.D.P CONSTRUCCIONES C.A, en la cual el actor reclamo los conceptos por Indemnización establecida en el art. 33, Parágrafo segundo, numeral 3, de la Ley Orgánica reprevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización establecida en el art. 33, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral.
Marcada “B”, constancia de incapacidad, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual que riela al folio N° 164, del cuaderno de recaudo Nº I, del presente expediente. En consecuencia se da valor probatorio por cuanto se trata de una certificación emitida por el ente encargado de la seguridad social y por esto es considerado un documento público administrativo, de la misma se evidencia que en fecha 15 de abril de 2008, le fue diagnosticado limitación funcional en el codo y hombro izquierdo discopatía lumbar L3-L4 y L4-L5, Lumbalgia Crónica con intolerancia a Esfuerzos físicos.
Marcada “C”, comunicación de fecha 15 de diciembre de 2006 que riela al folio N° 165, del cuaderno de recaudo Nº I, del presente expediente, en la cual se le rescinde el contrato de trabajo para obra determinada, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece
Recibo de liquidación de prestaciones sociales que riela al folio N° 166, del cuaderno de recaudo Nº I, del presente expediente, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece
Marcada “D”, escrito transaccional que riela al folio N° 167 al 173, del cuaderno de recaudo Nº I, del presente expediente, se dejó constancia que no fueron presentadas observaciones, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo y de las mismas se evidencia que en fecha 20 de noviembre de 2007, fue presentado transacción celebrada entre el ciudadano Pablo González López y la empresa T.D.P Construcciones, C.A. por un monto de Bs. 55.000,00.
Marcada “E”, justificativo médico que riela al folio N° 174, del cuaderno de recaudo Nº I, del presente expediente, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece
Constancia emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que riela al folio N° 175, del cuaderno de recaudo Nº I, del presente expediente, se dejó constancia que no fueron presentadas observaciones. En consecuencia se da valor probatorio por cuanto se trata de un documento emitido por el ente encargado de la seguridad social y por esto es considerado un documento público administrativo de las mismas se evidencia que le fue diagnóstico que presenta un porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo de 45% en su MSD.
Marcada “F”, resonancia magnética que riela al folio N° 176, del cuaderno de recaudo Nº 1, del presente expediente, este Tribunal la desestima por cuanto la misma no le es oponible a la demandada. Así se establece

Parte demandada
Marcada “B”, copia certificada del expediente AP21-L-2006-4966, que riela a los folios 81 al 108, de la pieza principal, se dejó constancia que no fueron presentadas observaciones, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo y de las mismas se evidencia que en fecha 23 de noviembre de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, homologo el escrito de transaccional presentado en fecha 20 de noviembre de 2007, celebrada entre el ciudadano Pablo González López y la empresa T.D.P Construcciones, C.A, en la cual en el segundo punto las partes establecieron en el escrito transaccional, dar por terminado en forma definitiva cualquier diferencia de naturaleza laboral, indemnización de infortunio, daños y perjuicios, daños morales, daños emergentes, lucro cesante, con motivo u ocasión de la relación laboral y del accidente de trabajo que involucró a las partes en el presente juicio, habiendo conocido el resultado de la decisión judicial de fecha 08 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio.

V.
Motivaciones para decidir
En la oportunidad, de dar contestación a la demanda y en la Audiencia de Juicio, la parte opuso como defensa previa la Cosa Juzgada, con base en que, por cuanto en el presente caso, existe identidad de partes, objeto y causa, en el expediente Nº AP21-L-2006-004966
Al respecto, este Juzgador observa, que efectivamente el expediente Nº AP21-L-2006-004966 (folios 02 al 163), fue sentenciado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de noviembre de 2007 (folios 02 al 163 del cuaderno de recaudos Nro. 1)) y en fecha 20 de noviembre de 2007 (folios 97 al 104 de la pieza principal ) ambas partes consignaron un acuerdo transaccional, el cual fue homologado por el Juzgado de Octavo de Juicio de este Circuito, quedando demostrado que ambas partes llegaron a un acuerdo transaccional por lo que existe una sentencia definitiva que conoció y decidió sobre los mismos conceptos demandados y ambas partes llegaron a un acuerdo transaccional, la cual se encuentra debidamente homologada, en fecha 23 de noviembre de 2007 por el Juez Octavo de Juicio. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, debe concluir este Juzgador que dicha causa adquirió el valor y fuerza de cosa juzgada, por lo que este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:” En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”.

PARÁGRAFO ÚNICO.- “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Por otra parte el Código Civil en su artículo 1.713 define a “la transacción” como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
En consecuencia, la transacción como tal, es el resultado de un contrato en el que las partes hacen concesiones recíprocas. Al respecto, la transacción solo puede anularse por los vicios del consentimiento que afectan a los contratos, así como por los supuestos contemplados en los artículos 1.720 al 1.723 del Código Civil.
La Cosa Juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra ella concede la Ley, adquiriendo la sentencia el carácter de definitivamente firme. La eficacia de la autoridad de cosa juzgada es Inimpugnable, según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez, cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la Ley.
Ahora bien, en el presente caso, tenemos que se reclaman indemnizaciones establecidas en el artículo 33, parágrafo segundo y tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral, tenemos que en la transacción homologada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el segundo punto las partes establecieron: “A los fines de dar por terminado en forma definitiva cualquier diferencia de naturaleza laboral, indemnización de infortunio, daños y perjuicios, daños morales, daños emergentes, lucro cesante, así como evitar cualquier otra acción de naturaleza pena o reclamo ante el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) con motivo u ocasión de la relación laboral y del accidente de trabajo que involucró a las partes en el presente juicio, habiendo conocido el resultado de la decisión judicial de fecha 08 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio … Conforme los términos del mencionado fallo, hemos acordado realizar una transacción judicial”, por lo que mal podría este Juzgador revisar dichos conceptos, pues efectivamente existe una cosa juzgada en este sentido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.395 del Código Civil, pues lo discutido es lo mismo, es decir, los conceptos derivados del accidente de trabajo igualmente la parte aduce que dichas lesiones fueron posteriores a la decisión por lo que constituye un daño colateral, por lo que este Juzgador también hace alusión que las partes en dicho acuerdo incluyeron daños emergentes, siendo que las partes son idénticas y con el mismo carácter que en el procedimiento anterior, por tal motivo se declara procedente con lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide
Vista la procedencia de la defensa de cosa juzgada, este Tribunal considera innecesario pasar a conocer el resto de las defensas planteadas en el presente asunto, como consecuencia de ello, se declara sin lugar la demanda. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los 3 salarios mínimos. Así se establece.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión. Líbrese oficio cúmplase con lo aquí ordenado.

VI.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la defensa excepción de cosa juzgada opuesta por la representación judicial de la parte demandada en el juicio por accidente de trabajo incoado por el ciudadano Pablo González López contra T.D.P. Construcciones, C.A. y el tercero llamado al proceso Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Sin lugar la demanda por accidente de trabajo incoado por el ciudadano Pablo González López contra T.D.P. Construcciones, C.A. y el tercero llamado al proceso Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), partes suficientemente identificadas a los autos. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los 3 salarios mínimos. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión. Líbrese oficio y cúmplase con lo aquí ordenado.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de agosto de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Mario Colombo
Nota: en esta misma fecha siendo las 08:50 A.M. se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Mario Colombo

OFC/MC/AL.-