REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002504
Visto el escrito transaccional de fecha 03-08-2009, suscrito por la abogada: Carmen Yolanda Rodríguez Guerra, IPSA N° 42.708, representante judicial de la parte demandada: Corporación R. I. R., C. A. (RESTAURANTE EL BUDARE); por una parte, y por la otra, el Abogado: Daniel Alberto Ginoble Gómez, IPSA N° 97.075, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: Bercy Coromoto Batista Infante; por consiguiente, este Juzgado pasa a decidir sobre la transacción presentada en los siguientes términos:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas partes se encuentra debidamente representadas que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada tal y como consta en los poderes que corren insertos al expediente: parte actora (folios 4 al 5); parte demandada folios 16 al 17. Ello así, encuentra este Tribunal que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción por las cantidades de: TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 3.272,00) a la ciudadana: Bercy Coromoto Batista Infante; en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, y en consecuencia, DÁ POR TERMINADO el procedimiento y ordena el Cierre Informático y Archivo Definitivo del presente expediente. Así mismo, se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignadas por las representaciones judiciales, dejando expresa constancia que la parte solicitante deberá ocurrir ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de retirar los referidos documentos, por consiguiente, se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento que por auto dictado en esta misma fecha (04-08-2009), por este Tribunal, se acordó la devolución de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de las partes, todo ello en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana: Bercy Coromoto Batista Infante; en contra de: “Corporación R. I. R., C. A. (RESTAURANTE EL BUDARE).”. Así se Decide.-
Dra. Leticia Morales Velásquez
La Juez
Jossy Pérez Aponte
La Secretaria
Expediente: AP21-L-2009-002504
LMV/JPA/jp.-