REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002881

Visto el escrito Transaccional de fecha 31-07-2009, suscrito por el Abogado: Leminyer Daniel Zapata Uribe, IPSA N° 127.864, representante judicial de la parte demandada: Cementerio Jardín Principal, C. A. (CEMPRI); por una parte, y por la otra, los ciudadanos: Francisco Javier Chacón Tarazona y Velvet Zulay Briceño Ramírez, codemandantes; debidamente asistidos por los Abogados: Luis Enrique Perdomo y Lilia M. Pagua de Perdomo, IPSA N° 52.942, y 117.560, respectivamente; por consiguiente, este Juzgado pasa a Decidir sobre la Transacción presentada en los siguientes términos:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas partes se encuentra debidamente representadas que las mismas tienen facultades expresas para celebrar Transacciones en nombre de su representada tal y como consta en los Poderes que corren insertos al expediente: parte actora (folios 21 al 22); parte demandada folios 35 al 38. Ello así, encuentra este Tribunal que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.




Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción por las cantidades de: DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 10.000,00) al ciudadano: Francisco Javier Chacón Tarazona, y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 7.000,00) a la ciudadana: Velvet Zulay Briceño Ramírez; en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, y en consecuencia, DÁ POR TERMINADO el procedimiento y ordena el Cierre Informático y Archivo Definitivo del presente expediente, todo ello en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos: Francisco Javier Chacón Tarazona y Velvet Zulay Briceño Ramírez; en contra de: “Cementerio Jardín Principal, C. A. (CEMPRI).”. Así se Decide.-


Dra. Leticia Morales Velásquez

La Juez

Jossy Pérez Aponte

La Secretaria


















Expediente: AP21-L-2009-002881
LMV/JPA/jp.-