REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000587

Visto el escrito Transaccional de fecha 31-07-2009, suscrito por el Abogado: Jesús Antonio Leopoldo, IPSA N° 97.802, representante judicial de la parte oferente: Inversiones R.6 99, C. A.; por una parte, y por la otra, el ciudadano oferido: Alirio Fernández, debidamente asistido por el Abogado: Luis E. García G., IPSA N° 60.380; por consiguiente, este Juzgado pasa a decidir sobre la Transacción presentada en los siguientes términos:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas partes se encuentra debidamente representadas que las mismas tienen facultades expresas para celebrar Transacciones en nombre de su representada tal y como consta en el Poder que corre inserto al expediente: parte oferente (folios 4 al 7); por su parte, el oferido participa directamente en dicho acto asistido por medio de un profesional del derecho mediante la cual expresa llegar al Arreglo Amistoso en el presente procedimiento, y, por cuanto la misma No es contraria a Derecho. Ello así, encuentra este Tribunal que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se Decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por Escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se Decide.


Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN por la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 5.000,00), en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada y en consecuencia, DÁ POR TERMINADO el procedimiento y ordena el Cierre Informático y Archivo Definitivo del presente expediente. Así mismo, se ordena expedir un (1) juego de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue, por lo que se insta a la representación de la parte oferente a consignar las copias simples a fin de proveer lo conducente, todo ello en la solicitud de Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil oferente: Inversiones R.6 99, C. A.; al ciudadano oferido: “Alirio Fernández.”.- Así se Decide.-


Dra. Leticia Morales Velásquez.-

La Juez.-

Jossy Pérez Aponte.-

La Secretaria.-




Expediente: AP21-S-2009-000587
LMV/JPA/jp.-