REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001819
PARTE ACTORA: CONSUELO VEGAS RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES BENGUIGUI Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, (IPASME)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MEDINA Y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 10 de AGOSTO de 2009 siendo las 3:00 P.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MERCEDES BENGUIGUI Y NEUMAN CUELLAR, inscritos en el IPSA bajo los N° 24.956 y 26.809, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la parte actora CONSUELO VEGAS RIVAS; Asimismo comparece la parte demandada INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, (IPASME), debidamente representada por JOSE MEDINA inscrito en el IPSA bajo el N° 57.011, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Primero: La parte actora, antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente, su reenganche y pago de salarios caídos por su despido injustificado. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada insiste en su propósito de despedir a la trabajadora para lo cual trae a los autos, liquidación y cheques, uno por prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 21.193,66 y otro por los salario caídos por la cantidad de Bs. 3.519,24, mas el fideicomiso por la cantidad de Bs. 15.959, 61, los cuales se ordena agregar a los autos, para que forme parte integrante de la presente acta. Tercero: Los apoderados judiciales de la parte actora, después de revisar detenidamente la liquidación hacen la siguiente observación: que la demandada no incluyó en la liquidación el bono vacacional fraccionado ni los aguinaldos fraccionados. Cuarto: El apoderado de la demandada, se compromete a llevar la inquietud a la demandada para que revisen los puntos objetados, para ver la posibilidad que los mismos sean cancelados a la actora por la oficina, sin que forma parte de este acuerdo. Quinto: Los apoderados de la parte actora con facultades para ello reciben en este acto lo cheques de los cuales se agregan copias al expediente, en señal de recibido, aceptando el acuerdo de la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza devolvió a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
Los Apoderados de la Parte Actora.
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario.
Abg. Oscar Rojas
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