REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003576 ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003576
PARTE ACTORA: CARLOS VIDAL ESCALANTE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, E YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PALACIOS, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RUA S RESTAURANT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ CASTEJON Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,7 de Agosto de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS VIDAL ESCALANTE GONZALEZ en su carácter de parte actora, debidamente representada por YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732; Asimismo Comparece la parte demandada PROYECTOS PALACIOS, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RUA S RESTAURANT) debidamente representada por ELISA MARTINEZ CASTEJON inscrita en el IPSA bajo el N° 26.482, quien consigna copia de poder el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificado, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 15.604,16, por todos los conceptos reclamados en el libelo y que aquí damos por reproducidos a los efectos de omitir la transcripción de los mismos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada, antes identificada acepta que le adeuda las prestaciones sociales al reclamante; pero difiere en cuanto al monto, en vista que no esta de acuerdo con el salario utilizado para la base de cálculos. Tercero: Ambas partes después de revisar detenidamente los alegatos, defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 7.000,00, por todos los conceptos reclamados y que aquí damos por reproducidos a los efectos de evitar la trascripción de los mismos, en el entendido que la base de cálculo utilizada fue de 40 días de utilidades y 7 de Bono Vacacional con un salario normal diario de Bs. 30,66 y un el salario integral diario de Bs. 34,48. Cuarto: Visto el acuerdo alcanzado la parte actora antes identificado, recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque con la cantidad transada, del cual se anexa copia al expediente en señal de recibido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente visto el pago total del acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente. Se elaboran (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Apoderada Judicial.

La Apoderada Judicial de la Demandada.

El Secretario.

Abg. Oscar Rojas





Los Presentes