REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002354

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada PILAR SANDEZ y OVIDIO DEJESUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 125.856 y 58.942, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante la cual esta última ofrece a la parte actora, la cantidad de Bs. 7.300,00; la cual es aceptada por esta reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto; cantidad que recibe mediante cheque a favor del ciudadano ENDER ANTONIO MARTÍNEZ GUILLEN, identificado con el Nro.- 0035575451, girado contra el Banco Exterior, de fecha 11 de agosto de 2009 en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González

Oscar Rojas