ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001029
PARTE ACTORA: LESLIE JOSEFINA GARCIA FRIAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER QUINTANA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LA INMACULADA CONCEPCION
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ALMIDA GONZALEZ y ANA GONCALVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 04 de agosto de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las abogadas ALMIDA GONZALEZ y ANA GONCALVES, inscritas en el IPSA bajo los Nros.- 36.147 y 43.589, respectivamente; en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, y la ciudadana LESLIE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.- 5.010.963, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado JAVIER QUINTANA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.- 131.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte demandada y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.263, 17), la cual se cancela en este acto mediante cheque Nro.- 19002960, girado contra el Banco Federal, de fecha 22 de julio de 2009, y comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, manifestando en nombre de nuestra representada que nada queda a deber por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto el pago realizado en este acto por las apoderadas judiciales de la parte demandada, declaro recibir en este acto el cheque antes mencionado, a mi entera y cabal satisfacción, otorgándole a la parte demandada el más amplio finiquito de ley, es todo. Este Juzgado vista la que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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