REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006405
PARTE ACTORA: AMOS CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ARÉVALO MAGDALENO, EVA ZENAIDA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL RON CHACIN, LISBELKY DEL CARMEN DIAZ MONROY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de agosto de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, representada por la ciudadana MARISABEL RON CHACÍN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.006.279, abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.318, según consta de Oficio Poder Nº 000123 de fecha 11 de febrero de 2009, que cursa en el expediente judicial N° AP21-L-2008-006405, conforme con la autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República, signada D.P. N° 000698 de fecha 6 de agosto de de 2009, que se consigna marcada con la letra “A”; en acatamiento a lo impuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de las instrucciones emanadas de la ciudadana YUBIRI ORTEGA LOVERA, en su carácter de Ministra del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia de oficio Nro. 001074, de fecha 20 de julio de 2009, cuyo original se presenta ad efectum videndi, consignando en este acto copia fotostática del mismo marcado con la letra “B”, para que previa su confrontación se certifique por ante la Secretaría del Juzgado; por medio del presente documento que en lo adelante y a los efectos del mismo se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano AMOS ABDIAS CASTRO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 6.251.737, parte actora en la acción judicial que ha interpuesto por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, a través de su apoderada judicial EVA ZENAIDA PÉREZ, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.418, quien en lo sucesivo y a los efectos de éste documento se denominará “EL PROFESIONAL”. Presente igualmente en este acto, la abogada KRISTY VILLASANA, venezolana, de este domicilio, abogada de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.557. Seguidamente las partes, mediante recíprocas concesiones manifiestan su voluntad de celebrar la presente TRANSACCIÓN, con el objeto de poner fin a la acción judicial interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, manifestando que no existen ningún impedimento para la celebración del acuerdo transaccional, toda vez, que debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; habida cuenta, que la transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tiene efecto de cosa juzgada y tomando en consideración que “EL PROFESIONAL” se encuentra civilmente hábil, actuando libre de constreñimiento alguno, son razones que originan que las partes manifiesten su voluntad de poner fin a la presente acción judicial, pues bien es sabido que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, donde los interesados dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican. PRIMERA: Manifiesta “EL PROFESIONAL” en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES, que ingresó en fecha 1° de julio de 2006, a prestar servicios profesionales para la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en condición de contratado a tiempo determinado, en la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones, con una remuneración de Bs. 1.700.000 mensuales, equivalente hoy a Bs. F. 1.700,00; es decir, Bs. 56,66 por día, en horario comprendido entre las 08:30 AM y 5:00 PM, de lunes a viernes, sin firmar contrato, hasta mediados de mayo de 2007, cuando se le presentó uno para su suscripción donde se establecía que la relación era de Asesoría, hasta el día 29 de mayo de 2007, fecha en la cual mediante oficio N° 003912 se le comunica de la rescisión del contrato. Que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, Sala de Consultas y Reclamos enviándose la citación al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en fecha 4 de julio de 2007, dando así por agotada la vía administrativa, según consta del expediente signado con el N° 079-2007-03-01911, acudiendo posteriormente a la vía judicial a exigir la reclamación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, para que se le pague la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 23.491,52), que se corresponden a los siguientes conceptos: Salario Integral Bs. F. 1.700,00. Prestación Acumulada: Bs. F. 4.680,00; Vacaciones Fraccionadas 2006-2007 (18,33 días que totaliza Bs. F. 1.357,42); Utilidades fraccionadas 2006-2007 (75 días, que totaliza Bs. F. 5.554,10); e Indemnización por Incumplimiento de Contrato (7 meses que totaliza Bs. F. 11.900,00). SEGUNDA: “LA REPÚBLICA” en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, dejó bien determinado que “EL PROFESIONAL” fue contratado como Asesor Experto, bajo la figura de honorarios profesionales, siendo su primer contrato a través de punto de cuenta N° 9, Agenda 141, de fecha 14 de agosto de 2006, con vigencia desde el 10 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 y un segundo contrato, elaborado en las mismas condiciones mediante punto de cuenta N° 1, S/A de fecha 4 de enero de 2007, con vigencia desde el 1° de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual fue rescindido, siendo notificado de ello “EL PROFESIONAL” mediante comunicación de fecha 29 de mayo de 2007, suscrita por la Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental, indicándosele que le sería pagada la totalidad del contrato. Por tanto, la prestación del servicio de “EL PROFESIONAL” no fue de índole laboral, pues no estaba sujeto a cumplir un horario de trabajo, quedando en plena libertad e independencia de disponer de su tiempo libre para el ejercicio de su profesión en cualquier otra institución de carácter público y/o privado, no había dependencia ni subordinación alguna, pues es de destacar que el mismo se encontraba realizando actividades para un Proyecto, no configurándose los elementos propios de una relación de naturaleza laboral. En consecuencia, “LA REPÚBLICA”, manifiesta que no le corresponde a “EL PROFESIONAL” ningún beneficio contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, ni Convención Colectiva de Trabajo alguna por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, como así lo señala en su escrito libelar, de lo que se infiere que “LA REPÚBLICA” no adeuda nada a “EL PROFESIONAL” por los conceptos que reclama cuyo monto asciende a VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 23.491,52. TERCERA: “EL PROFESIONAL” si bien reconoce y admite que prestó sus servicios como Asesor Experto para el PROYECTO UNIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA LA GESTIÓN AUTORIZATORIA EN APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES; sin embargo, insiste en sus planteamientos y reclamaciones contenidas en el libelo de la demanda. CUARTA: “LA REPÚBLICA” mantiene su posición en afirmar que la prestación de servicios de “EL PROFESIONAL” fue de índole civil, es decir, por HONORARIOS PROFESIONALES y ello se desprende de las propias actividades que el mismo realizaba en la ejecución de las obras del proyecto antes mencionado, así como del contenido de la cláusula décima de los contratos suscritos entre las partes, en el que se evidencia que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, no asumía responsabilidad laboral alguna para con el contratado. Sin embargo, como quiera, que existe la disponibilidad presupuestaria del Ministerio accionado, a favor de “EL PROFESIONAL” por la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.900,00), mediante deuda certificada por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de la que se hace alusión en la instrucción suscrita por la ciudadana YUBIRI ORTEGA LOVERA en su carácter de Ministra del Poder Popular para el Ambiente, contenida en oficio signado bajo el N° 001074 de fecha 20 de julio de 2009, y que se corresponde a la contraprestación de los meses de junio de 2007 a diciembre de 2007, a razón de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.700,00), por haber hecho el respectivo reclamo en sede administrativa antes de instaurar la presente acción judicial y acatando los parámetros de la máxima autoridad del Ministerio accionado, preservar el patrimonio de los intereses patrimoniales de la República involucrados en el presente proceso por PRESTACIONES SOCIALES y dirimir las controversias de las partes para dar por terminado el juicio, es por lo que “LA REPÚBLICA” ofrece pagar en este acto a “EL PROFESIONAL”, la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.900,00), conforme a lo indicado anteriormente, suma esta reflejada en Orden de Pago N° 2072 de fecha 7 de julio de 2009, que se realizará mediante depósito efectuado en el Banco Mercantil, Cuenta de Ahorros N° 0105-0013-33001-82563-1, perteneciente al ciudadano Amos Abdias Castro Castellanos, cuenta esta indicada en la constancia emitida por el Banco Mercantil, Oficina San Francisco, en fecha 30 de junio de 2009, cuyas copias se anexan a los fines consiguientes. QUINTA: “EL PROFESIONAL” debidamente asistido de su apoderada judicial, libre de constreñimiento alguno, en presencia del Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de la abogada de la Consultoría Jurídica del Ministerio accionado y de la representante de la Procuraduría General de la República, manifiesta en este acto su voluntad y propósito de terminar definitivamente la acción judicial que ha instaurado contra “LA REPÚBLICA” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE por PRESTACIONES SOCIALES y acepta el ofrecimiento que le hace “LA REPÚBLICA”, en los términos expuestos en el presente instrumento. SEXTA: En consecuencia, “LA REPÚBLICA” paga en este acto a “EL PROFESIONAL” la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.900,00) que se corresponden a los meses comprendidos entre junio de 2007 a diciembre de 2007, a razón de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.700,00), cada mes, como contraprestación por haberse rescindido el contrato del año 2007, antes de la fecha de su vencimiento, es decir, al 31 de diciembre de 2007. SÉPTIMA: “EL PROFESIONAL” declara recibir en este acto asistido de abogada, a su entera y cabal satisfacción, libre de coerción alguna, la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.900,00), la cual fue depositada en la cuenta de ahorros signada con el N° 0105-0013-330013-82563-1 perteneciente a “EL PROFESIONAL”, según lo señalado en la Orden de Pago N° 2072 de fecha 7 de julio de 2009, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, mostrando al efecto al Juez la libreta de ahorros respectiva donde aparece acreditada dicha suma. En tal sentido, manifiesta “EL PROFESIONAL”, que no intentará acción judicial alguna o administrativa contra “LA REPÚBLICA” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE por PRESTACIONES SOCIALES y/o DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ni ninguna otra acción derivada de la prestación de servicios que lo vinculó para con el Ministerio Accionado, desde el 10 de julio de 2006 hasta el 29 de mayo de 2007, ni tampoco contra las personas al frente del PROYECTO UNIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA LA GESTIÓN AUTORIZATORIA EN APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, pues considera que en el presente documento transaccional quedan decididas cualquier tipo de diferencias surgidas entre las partes, con ocasión a la acción interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestando que se encuentra satisfechas sus pretensiones y admitiendo que fue contratado para prestar servicios profesionales en la ejecución del mencionado PROYECTO UNIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA LA GESTIÓN AUTORIZATORIA EN APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, como Asesor Experto, zanjándose de manera definitiva cualquier reclamo a futuro, con ocasión a la prestación que lo vinculó con “LA REPÚBLICA”, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. OCTAVA: “LA REPÚBLICA” y “EL PROFESIONAL” declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se celebra haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, atendiendo lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconociendo plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente documento transaccional, en cuanto a lo señalado en su contenido una vez que sea homologado por el juez que conoce en fase de mediación. NOVENA: Queda entendido por parte de “EL PROFESIONAL” que por cuanto la parte demandada es “LA REPÚBLICA” BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, la misma se encuentra exenta del pago de costas alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMA: Ambas partes solicitan en este acto al Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartir la homologación a la presente transacción con el objeto de otorgar los efectos de cosa juzgada y dar por terminado este proceso con el objeto de darle la ejecutoriedad al presente acuerdo. Del mismo modo, las partes solicitan respetuosamente del Juzgador, se sirva expedir tres (3) copias certificadas del presente documento de transacción y de su homologación, así como tambien se ordene el archivo y cierre informático del expediente. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se ordena el cierre del archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Xiomara Gelvis