REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002124
PARTE ACTORA: BELISARIO HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: MUEBLES MONTE ALEGRE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, GERMAN ESTEBAN ZANONI VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de Agosto de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BELISARIO HURTADO parte actora, JUAN NETO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.066, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, GERMAN ESTEBAN ZANONI VARGAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.464, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las partes de mutuo acuerdo decidieron lo siguiente: La parte actora y su apoderada judicial de la parte actora expone: En este acto Desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES y por su parte los representantes judicial de las accionadas acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de 2.009. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria

Abog. Xiomara Gelvis