REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L- 2009-002267
Por cuanto fue presentado escrito Transaccional por las partes en fecha 06 de agosto de 2009 y agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación en los términos siguientes: fue presentado escrito por los ciudadanos Angel Febres, de nacionalidad Venezolana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano Freddy Zerpa, portador de la cedula de identidad Nº 6.102.237 y por la otra el ciudadano Yuchang Sham Zheng, portador de la cedula de identidad Nº 13.735.872 en su carácter de director de la empresa Bar Restaurant China Hause C.A, asistido por el abogado Victor Adolfo Lucena Salas, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 76.664. Así las cosas, en virtud de la transacción judicial presentadas por las partes identificadas con anterioridad, en la cual explanan que con el propósito de evitarse costos, molestias y perdidas de tiempo que, indiscutiblemente , les ocasionaría el presente proceso judicial y con el animo de solucionar de forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, las partes han convenido celebrar la presente Transacción Laboral Judicial: el demandante recibe de parte de la demandada, el pago de la cantidad única y total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs F. 6.500,00), suma ésta que es aceptada por el demandante a su entera y cabal satisfacción, en consecuencia y revisado el contenido del escrito Transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE. 199° y 150°
El Juez
El Secreatrio
Abg. Raul D’marco
Abg. Ronal Arguinzones
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
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