REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000666


Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 10 de agosto de 2009 agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: El apoderado judicial de la parte oferente CONSTRUCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A, abogado Juan Bautista Reyes Hernández, presento Solicitud de Oferta Real de Pago a favor del Oferido LUIS RAFAEL VARGAS PAREJO, en fecha 23 de julio de 2009, siendo admitida la misma según auto dictado por este despacho en fecha 28 de julio de 2009, ordenándose el emplazamiento del oferido para su comparecencia a la audiencia preliminar y la apertura de cuenta de ahorros a favor del referido oferido de los montos ofertados. Así las cosas, en fecha 10 de agosto de 2009 ambas partes presentan escrito transaccional donde la oferente CONSTRUCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A a través de su apoderado judicial Juan Bautista Reyes, IPSA N° 103.506 ofrece al Oferido LUIS RAFAEL VARGAS PAREJO, titular de la cédula de identidad N°14.402.428 asistido en ese acto por el abogado German Zanoni, IPSA N° 636.705 la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 27/100 (Bs F. 12.135,27) como pago definitivo de todos sus derechos laborales por la relación laboral que existió entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito, acto en el cual el oferido recibe el monto ofrecido en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada.

En consecuencia, se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE. 199° y 150°



El Juez
El Secretario
Abg. Raul D’marco



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario