REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L- 2009-002478


Por cuanto fue presentado escrito Transaccional por las partes en fecha 12 de agosto de 2009 y agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación en los términos siguientes: fue presentado escrito por los ciudadanos NIEVES DIAZ, de nacionalidad Venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.012, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana GLADYS JOSEFINA OLLARVES ARMAS, portador de la cedula de identidad Nº 6.796.425 y por la otra el ciudadano ACACIO TEREN , inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 49.300, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES VELICOMEN, C.A . Así las cosas, en virtud de la transacción judicial presentadas por las partes identificadas con anterioridad, en la cual explanan que con el objeto de poner fin al presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento. Las partes han convenido celebrar la presente Transacción Laboral Judicial por la cantidad de CINTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F.105.000,00), suma ésta que es aceptada por el demandante a su entera y cabal satisfacción, en consecuencia y revisado el contenido del escrito Transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. En cuanto a la devolución se acervo probatorio solicitado por las partes este Tribunal lo acuerda. CUMPLASE. 199° y 150°


El Juez
El Secreatrio
Abg. Raul D’marco




En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


El Secretario