REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-002825
Visto que en fecha 14 de julio de 2.009, fui designado como Juez Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-09-1212, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 21 de julio del año 2009, por la Presidencia de este Circuito Judicial, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista la presente demanda por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano William Calderón Castellanos contra Las Sociedades Mercantiles Arte y Decoraciones Tiffanys, S.R.L. y Club Centro Catala este Juzgado a los fines de decidir observa:
Primero: En fecha, 02 de junio de 2008, el ciudadano William Calderón Castellano presento escrito de demanda por motivo de Prestaciones Sociales en contra de Las Sociedades Mercantiles Arte y Decoraciones Tiffanys, S.R.L. y Club Centro Catala.
Segundo: En fecha, 04 de junio de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se dio por recibido la presente demanda y en fecha 05 de junio de 2008 se admitió la demanda ordenándose la notificación a las empresas codemandadas.
Tercero: En fecha, 18 de junio de 2008, el alguacil Ernesto Acosta consigno negativa el cartel de notificación de la codemandada Arte y Decoraciones Tiffanys, por cuanto en la dirección señalada no funciona dicha empresa, y en fecha 20 de junio de 2008, este Tribunal insto a la parte accionante a que consigne una nueva dirección a los fines de hacer una efectiva notificación.
Cuarto: En fecha 25 de junio de 2008, el alguacil Orlando Reinoso, consigno efectiva la notificación de la codemandada Club Centro Catala.

Ahora bien, desde la fecha en que el alguacil consigno la última notificación efectiva de la codemandada Club Centro Catala, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad….” Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia” en la demanda que por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano William Calderón Castellanos contra Las Sociedades Mercantiles Arte y Decoraciones Tiffanys, S.R.L. y Club Centro Catala
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
El Juez

La Secretaria
Abg. Raúl D Marco

Abg. Jetsy Marcano