REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003178
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE PARRA QUEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: BAR, RESTAURANTE LA CHALANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy cuatro (04) de agosto de dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°




El Juez
La Secretaria
Abg. Raul D’marco Odreman
Abg. Jetsy Marcano




En este misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria

Abg. Jetsy Marcano