ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003410
PARTE ACTORA: GLORIA JOSEFINA ROJAS GUARATA y ADRIANA MEYDERLIN AÑANGUREN GUARATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO y PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
CO-DEMANDADAS: TERRA CELLO, C.A., PRIMA ESPIRITU T, C.A. e INVERSIONES PARAISO ITA, C.A.
APODERADO DE LA CO-DEMANDADA PRIMA ESPIRITU, T, C.A.: ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho las ciudadanas ROJAS GUARATA GLORIA JOSEFINA y AÑANGUREN GUARATA ADRIANA MEYDERLIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.500.393 y 20.911.014, respectivamente, parte actora en el presente juicio; su Apoderada Judicial, Abogada PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 125.856, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.427, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Co-demandada PRIMA ESPIRITU T, C.A., quien presentó copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación. Se deja constancia de la incomparecencia de las empresas demandadas TERRA CELLO, C.A. e INVERSIONES PARAISO ITA, C.A. En este estado las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa co-demandada PRIMA ESPIRITU T, C.A., representada en este acto, por el Abogado ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadanas: ROJAS GUARATA GLORIA JOSEFINA la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 10.915,94), en dos partes iguales de Bs. F. 5.457,97, que se harán efectivas los días martes 22 de septiembre de 2009 y martes 20 de octubre de 2009, respectivamente, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; y AÑANGUREN GUARATA ADRIANA MEYDERLIN, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTE CENTIMOS (Bs. F. 4.988,20), pago que se hará en dos partes iguales de Bs. F. 2.494,10, que se harán efectivas los días martes 22 de septiembre de 2009 y martes 20 de octubre de 2009, respectivamente, de lo cual igualmente se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras; bono nocturno; días feriados; días de descanso semanal; intereses de mora. Por su parte las ciudadanas ROJAS GUARATA GLORIA JOSEFINA y AÑANGUREN GUARATA ADRIANA MEYDERLIN, debidamente asistidas por su Apoderada Judicial, Abogada PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS, manifiestan su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional; tanto a la empresa que comparece por ante este Despacho, como a las dos empresas co-demandas en el presente procedimiento que incomparecieron a la celebración de la audiencia preliminar. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO