ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002249
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO TORRES DABOIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL CEMPRI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAPATA URIBE LEMINYER DANIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano TORRES DABOIN GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.148.175, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado LUIS ENRIQUE PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.942; y el Abogado ZAPATA URIBE LEMINYER DANIEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL CEMPRI, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL CEMPRI, C.A., representada en este acto, por el Abogado ZAPATA URIBE LEMINYER DANIEL, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano TORRES DABOIN GREGORIO ANTONIO, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 28343337, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; dominicales; cesta tickets; intereses de mora. Por su parte el ciudadano TORRES DABOIN GREGORIO ANTONIO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado LUIS ENRIQUE PERDOMO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO