ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002067
PARTE ACTORA: DANIEL MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA REVELES SOLORZANO Y FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA MI VIEJITA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARCENIO DUQUE OCHOA y NANCY MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MORALES DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 1.455.236, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.596; y la Abogada NANCY MEDINA PADRON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.453, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, AGENCIA DE LOTERIA MI VIEJITA, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “Ambas partes, luego de un análisis exhaustivo, del caso que nos ocupa, y de una revisión de las sentencias relacionadas con el tema de la existencia o no del contrato de trabajo; en particular el emblemático caso de “FENAPRODO”, luego de realizado el test de la ajenidad; han concluido en llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio, en los términos siguientes: La parte actora ciudadano DANIEL MORALES, estando debidamente asistido por su apoderada judicial, manifiesta en el presente acto, desistir de la acción y del procedimiento instaurado en contra de la empresa AGENCIA DE LOTERIA MI VIEJITA, señalando no tener nada que reclamar en contra de ésta, al no existir relación de índole laboral que la vinculara con la misma; por su parte la representación judicial de la empresa demandada AGENCIA DE LOTERIA MI VIEJITA, Abogada NANCY MEDINA PADRON, conviene en el desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento expresado por la parte actora, condonando las costas que pudieran generarse con motivo del mismo; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, libre de todo apremio y coacción; en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO