REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-001684

Visto el escrito presentado por ambas partes en fecha 4 de agosto de 2009 y su aclaratoria de fecha 7 de agosto de 2009 este Juzgado a los fines de pronunciarse con respecto a las autocomposiciones allí alegadas, previamente, procedió a revisar los instrumentos poderes otorgados a las apoderadas judiciales de la parte actora, observándose que los poderdantes han otorgado facultades expresas para desistir, transigir. En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- Los trabajadores reclamantes en el presente proceso son:

N° APELLIDOS NOMBRES C.I. Nº
1 AQUINO MARIA EUGENIA 4.358.392
2 OROPEZA JOSE MANUEL 8.764.995
3 SOSA DE CHACIN SOHELIA JACQUELINE 8.757.423
4 AROCHA DIAZ MARIELY COROMOTO 11.484.059
5 CASTILLO CARTAYA FRANCISCA 5.136.143
6 CONCEPCION DURAN MIRIANE ELIMIR 7.958.232
7 CONTRERAS CARLOS ALBERTO 2.155.401
8 GONZALEZ CHACON OSCAR ALFREDO 10.094.309
9 DUQUE MARIA DIONISIA 9.338.092
10 GRATEROL GERMAN EDUARDO 13.568.753
11 CODECIDO GARCIA MARY CARMEN 10.351.593
12 ARELLANO URBINA WILMER ELVIDIO 11.486.583
13 QUERALES CARLOS ENRIQUE 4.774.567
14 TIRAJAVA COLINA OSWALDO JOSE 6.906.626
15 PIÑANGO PADRON ANTONIO JOSE 8.752.370



2.- Ambas partes en su escrito clasifican a los trabajadores en tres grupos a saber:

2.1.- Trabajadores que no les corresponde la reclamación por haber concluido la relación laboral antes del 15 de mayo de 1998 y Plan se inicio a partir de esa fecha

N° APELLIDOS NOMBRES C.I. Nº
1 AQUINO MARIA EUGENIA 4.358.392
2 OROPEZA JOSE MANUEL 8.764.995
3 SOSA DE CHACIN SOHELIA JACQUELINE 8.757.423
4 AROCHA DIAZ MARIELY COROMOTO 11.484.059
5 CASTILLO CARTAYA FRANCISCA 5.136.143
6 CONCEPCION DURAN MIRIANE ELIMIR 7.958.232
7 CONTRERAS CARLOS ALBERTO 2.155.401
8 GONZALEZ CHACON OSCAR ALFREDO 10.094.309
9 DUQUE MARIA DIONISIA 9.338.092
2.2.- Trabajadores que ya cobraron el beneficio
N° APELLIDOS NOMBRES CEDULA
1 GRATEROL GERMAN EDUARDO 13.568.753
2 CODECIDO GARCIA MARY CARMEN 10.351.593
3 ARELLANO URBINA WILMER ELVIDIO 11.486.583

2.3.-Trabajadores que celebran Transacción en este proceso
N° APELLIDOS NOMBRES C.I. Nº
1 QUERALES CARLOS ENRIQUE 4.774.567
2 TIRAJAVA COLINA OSWALDO JOSE 6.906.626
3 PIÑANGO PADRON ANTONIO JOSE 8.752.370


3.- Con respecto a los trabajadores enunciados en los puntos 2.1. y 2.2. los cuales se dan por reproducidos en esta parte de la presente decisión, son los trabajadores que desisten tanto de la acción como del procedimiento bien, porque en la Mediación Institucional celebrada en este Circuito Judicial del Trabajo presidida por la Dra. Ruth Pernía se llegó a la conclusión (después de análisis de cada trabajador) que un grupo no le correspondía el beneficio (2.1.) por cuanto su relación laboral concluyó antes que naciera el beneficio y otro grupo (2.2.) porque simplemente ya habían recibido íntegramente su pago; este Tribunal, conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia 0424 de fecha 10 de mayo de 2005), siendo vinculantes para los jueces de instancia, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es posible el desistimiento de la acción sino únicamente del procedimiento; por tal motivo, en cuanto a estos dos grupos de trabajadores (reitero, señalados en los Cuadros de los puntos 2.1 y 2.2) se niega la homologación de la acción y en cuanto al desistimiento del proceso, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa el mismo, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.
4.- Con relación a los trabajadores enunciados en el punto 2.3 que también se dan por reproducidos en esta parte de esta decisión, quienes pertenecen al grupo que celebran transacción con relación al beneficio reclamado; este Tribunal considerando que tiene competencia por tratarse de beneficios que se dan con ocasión a la prestación de servicios, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores; en tal sentido, considera que fueron cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa el ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se decide.
5.- En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito presentado por ambas partes en fecha 4 de agosto de 2009 y de la presente decisión, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda su expedición por secretaría, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Julisbeth Castillo