REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO D ELA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de agosto de 2009


AP21-S-2009-00691

Visto el escrito de transacción que antecede suscrito por ambas partes (DESARROLLOS FRIDQUES C.A. y ENRIQUE LOPEZ), este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador y normas de orden público, cumpliendo así con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; este juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA; por lo que se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo


LA Secretaria


Abg. Karina Contreras