ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000918
PARTE ACTORA: HERNAN ENRIQUE RIVAS y JOEL MACHADO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nancy González, Raysabel Gutierrez, Raul Medina, Patricia Zambrano, Mirna Prieto, Xiomaris Castillo, María Correa, Maria Contreras, William González, Fabiola Álvarez, Juan Neto, Gabriela Ruiz, Marjorie Reyes, Josette Gomez, Mayerling Junco, Daniel Ginoble, Adriana Linares, Luissandra Martinez, Mauri Becerra, Mariana Reveles, Mario Itriago, Shirley Betancourt, Luissandra Bellorin, Ronald Arocha, Thahide Piñango, Maryori Parra, Rafael Piña
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CARNES EL REY EDUARDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gilberto De Abreu
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de agosto de 2009, siendo las 3 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Gilberto De Abreu, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.821, representante judicial de DISTRIBUIDORA DE CARNES EL REY EDUARDO, C.A., parte demandada; HERNAN ENRIQUE RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.632.150 y JOEL MACHADO ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.106.058 en su condición de parte actora, representados por la Abogada Fabiola Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: A los efectos de terminar con este proceso, la parte demandada acepta pagar al ciudadano Joel Machado la cantidad de Bs. 1.580,oo y al ciudadano Hernán Rivas la cantidad de Bs. 17.300,oo; estas cantidades serán pagadas de la siguiente forma: Al ciudadano Joel Machado se le pagará lo ofrecido el día 14 de agosto de 2009, ante la sede de este Circuito Judicial. Al ciudadano Hernán Rivas se le pagará lo ofrecido el día 17 de septiembre de 2009, ante la sede de este Circuito Judicial. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido en las condiciones establecidas en este acto y declara que con el pago que reciba, nada más será adeudado por los conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió con la parte demandada, los cuales fueron demandados en el presente procedimiento. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto ambas partes recibieron las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Julisbeth Castillo


Los Presentes