ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006306
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PEREZ, ANIBAL ENRIQUE ZERPA ALVARADO, VICENTE DANIEL ARAUJO GONZALEZ, LUIS ANTONIO CACUA LIZCANO, JOSE LUIS DUQUE, CARLOS ARTURO RUIZ OLAYA y AMILKAR GREGORIO TOVAR MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: ESCARI 1,2,3, C.A., ESTACION DE SERVICIO SOUBLETTE, C.A., INVERSIONES 543123, C.A. y ESPORGAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PALLOTTA
MOTIVO: BENFICIO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 13 de agosto de 2009, siendo las 3:00 p.m, comparece ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio NOEL SANTAELLA, IPSA Nro. 80.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por las codemandadas, comparece el abogado en ejercicio PEDRO PALLOTTA VASQUEZ, IPSA Nro. 29.211, en su carácter de apoderado de la demandada, quienes solicitan respetuosamente se habilite el tiempo necesario a fin de subsanar el acuerdo presentado y solicitar su homologación. Este Juzgado habilita el tiempo necesario en obsequio al principio de celeridad que informa el derecho procesal del trabajo, de seguidas ambas partes pasan a realizar la subsanación ordenada por el Juzgado llegando a el siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
“ Entre el abogado en ejercicio NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.423 y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la PARTE ACTORA ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ, ANIBAL ENRIQUE ZERPA ALVARADO, VICENTE DANIEL ARAUJO GONZALEZ, LUIS ANTONIO CACUA LIZCANO, JOSE LUIS DUQUE, CARLOS ARTURO RUIZ OLAYA y AMILKAR GREGORIO TOVAR MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V. 15.767.584, V. 10.515.492, V.16.738.853, V. 9.141.403, V. 12.618.790, V. 22.918.205 y V. 10.095.433 respectivamente y todos de este domicilio; y, por otra parte, el abogado en ejercicio PEDRO DOMINDO PALLOTTA VASQUEZ, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.211 y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la PARTE DEMANDADA Sociedades Mercantiles: ESCARI 1, 2, 3, C.A., Y DE LAS EMPRESAS ESTACION DE SERVICIO SOUBLETTE, C.A., INVERSIONES 543123, C.A., y ESPORGAL, C.A., plenamente identificadas en autos y todas de este domicilio, exponen: En tal sentido acordamos que el presente acuerdo solo regirá y obligará a la empresa ESCARI 1, 2, 3, C. A., pues es el patrono único directo de los accionantes y así se reconoce, así mismo hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente CONVENIO DE PAGO a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONCEPTOS Y MONTO CONVENIDO
Las partes, como resultado de la negociación entre ellas y el proceso de mediación llevado ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caraacas, acuerdan el pago de la cantidad de OCHENTA Y SISTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 87.656,42) distribuidos de la siguiente forma:
Trabajador Beneficio de Alimentación Diferencia de Domingos Sub-Total
José Duque 8935,34 0,00 8935,34
Aníbal Zerpa 8935,34 4856,83 13792,17
Carlos Ruiz 8935,34 4347,65 13282,99
Vicente Araujo 8935,34 4856,83 13792,17
Miguel Pérez 8935,34 4856,83 13792,17
Luis Cacua 8935,34 4347,65 13282,99
Amilkar Tovar 6430,96 4347,65 10778,61
TOTAL ACUERDO 87.656,42
Queda entendido que se acordó el pago en dinero efectivo toda vez que se trata de un compromiso que busca dar por terminado el conflicto judicial existente entre las partes, y además existen hechos controvertidos en cuanto al derecho a percibir el beneficio de alimentación, por lo que ello no va en contravención con la ley.
SEGUNDA: OFRECIMIENTO DE PAGO
La PARTE DEMANDADA específicamente la co demandada ESCARI, 1,2,3, C.A., ofrece en pagar la cantidad señalada en la cláusula precedente en la forma siguiente:
1. JOSE DUQUE: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en fecha14 de agosto de 2009 y el saldo es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.935,34) mediante el pago de doce (12) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 577,94) la pirmera pagadera el día 30 de septiembre de 2009, y las cuotas restantes al vencimiento de cada período mensual inmediato y consecutivo siguiente, hasta el pago total y definitivo del presente acuerdo de pago.
2. ANIBAL ZERPA: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en fecha14 de agosto de 2009 y el saldo es decir la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 11.792,17) mediante el pago de doce (12) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 982,68) la primera pagadera el día 30 de septiembre de 2009, y las cuotas restantes al vencimiento de cada período mensual inmediato y consecutivo siguiente, hasta el pago total y definitivo del presente acuerdo de pago.
3. CARLOS RUIZ: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en fecha14 de agosto de 2009 y el saldo es decir la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.282,98) mediante el pago de doce (12) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 940,25) la primera pagadera el día 30 de septiembre de 2009, y las cuotas restantes al vencimiento de cada período mensual inmediato y consecutivo siguiente, hasta el pago total y definitivo del presente acuerdo de pago.
4. VICENTE ARAUJO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en fecha14 de agosto de 2009 y el saldo es decir la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 11.792,17) mediante el pago de doce (12) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 982,68) la primera pagadera el día 30 de septiembre de 2009, y las cuotas restantes al vencimiento de cada período mensual inmediato y consecutivo siguiente, hasta el pago total y definitivo del presente acuerdo de pago.
5. MIGUEL PEREZ: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en fecha14 de agosto de 2009 y el saldo es decir la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 11.792,17) mediante el pago de doce (12) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 982,68) la primera pagadera el día 30 de septiembre de 2009, y las cuotas restantes al vencimiento de cada período mensual inmediato y consecutivo siguiente, hasta el pago total y definitivo del presente acuerdo de pago.
6. LUIS CACUA: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en fecha14 de agosto de 2009 y el saldo es decir la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.282,98) mediante el pago de doce (12) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 940,25) la primera pagadera el día 30 de septiembre de 2009, y las cuotas restantes al vencimiento de cada período mensual inmediato y consecutivo siguiente, hasta el pago total y definitivo del presente acuerdo de pago.
7. AMILKAR TOVAR: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en fecha14 de agosto de 2009 y el saldo es decir la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.778,61) mediante el pago de doce (12) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 731,55) la primera pagadera el día 30 de septiembre de 2009, y las cuotas restantes al vencimiento de cada período mensual inmediato y consecutivo siguiente, hasta el pago total y definitivo del presente acuerdo de pago.
TERCERA: CALCULO, MODALIDAD Y FORMA DE PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION Y DOMINGOS LABORADOS
La PARTE DEMANDADA específicamente la obligada ESCARI, 1,2,3, C.A., se compromete a otorgar el beneficio de alimentación y al pago del recargo legal de los días domingos laborados, por tratarse de obligaciones de tracto sucesivo ya que los trabajadores están activos.
La forma de cálculo del beneficio de alimentación, se determinará en base al número de días efectivamente laborados en el mes correspondiente, multiplicados por el valor de cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) del Ejercicio Fiscal vigente, en tal sentido, el valor actual a tomar en cuenta es de Trece Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.13,75).
La modalidad para el pago del beneficio de alimentación, se hará de conformidad con la ley y el Reglamento vigente para la época de su pago.
Por vía de excepción el pago del beneficio de alimentación correspondiente al mes de julio de 2009, se efectuará el día 31 de agosto de 2009.
La forma de cálculo de los días domingos laborados, se determinará con base al recargo de un día y medio (1 ½) de salario normal devengado en la semana respectiva, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 88 del Reglamento de la referida ley.
La modalidad para el pago del día domingo laborado, se calculará en la semana respectiva.
La oportunidad para el pago del día domingo laborado se hará el día 15 de agosto de 2009, correspondiente al domingo que corresponda a esa semana y así sucesivamente hasta la finalización de la relación laboral.
CUARTA: ACEPTACION DE PAGO
La cancelación de las sumas adeudadas por la empresa ESCARI, 1,2,3, C. A., se serán cancelados a cada uno de los trabajadores en la sede de la empresa, y los abogados apoderados tanto de la empresa ESCARI, 1,2,3, C. A., como el apoderado de los trabajadores acreditaran dichos pagos por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y se hará a partir de la fecha de 14 de agosto de 2009.
QUINTA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
La PARTE ACTORA en virtud del presente acuerdo de pago y en uso de las facultades que le confiere el poder que acredita su representación desiste del presente procedimiento en contra de las Sociedades Mercantiles: ESCARI,1,2,3,C,A, ESTACION DE SERVICIO SOUBLETTE, C.A., INVERSIONES 543123, C.A., y ESPORGAL, C.A.
SEXTA: GASTOS DE HONORARIOS PROFESIONALES
Las partes declaran que el pago de los honorarios profesionales de los abogados que han intervenido en el presente procedimiento judicial y con motivo del presente acuerdo de pago será por cuenta y a cargo de la parte que los contrató.
SEPTIMA : HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación del presente Convenio de Pago, se de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente respectivo una vez conste en autos el último pago. Finalmente, ambas partes solicitan 02 copias certificadas del presente acuerdo y la devolución de los elementos probatorios que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la subsanación presentada, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , una vez conste en autos el último pago ofrecido se ordenará el archivo del expediente. Igualmente acuerda la expedición de sendas copias certificadas de la presente acta. Finalmente se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Héctor J. Rodríguez D.
Apoderado de la actora Apoderado de la demandada
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