REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 15° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004809.
PARTE ACTORA: MIRIAN GELVIS, CRISTIAN CHAPELLIN, LEYNIT PARRA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID HERNANDEZ .
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS MERCEDES C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : EMELIN TORO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
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En el día hábil de hoy, Diez (10) de Agosto de 2009, siendo las 2:00 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el presente asunto, comparecen los ciudadanos DAVID HERNANDEZ inpreabogado 104.746 en su carácter de apoderado judicial de la párte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, EMELIN TORO inpreabogado N° 44.809 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BINGO LAS MERCEDES, C.A. , según consta en poder de representación ya inserto en el expediente , dandose inicio a la audiencia conciliatoria. La parte demandada BINGO LAS MERCEDES C.A. en este acto ofrece y hace entrega a la parte actora la cantidad total de VEINTE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs F.20.606,89) en este acto en tres (3) cheques no endosables, un primer cheque no endosable a nombre de la ciudadana MIRIAN GELVIS por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F.6.236,44) girado en contra del Banco Provincial identificado con el N° 00141301, un segundo cheque no endosable a nombre de la ciudadana LEYNIT PARRA por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BS.F.10.527,13) girado en contra del Banco Provincial identificado con el N° 00141298, y un tercer cheque no endosable a nombre de el ciudadano CRISTIAN CHAPELLIN por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 3.843,32) girado en contra del Banco Provincial identificado con el N° 00141273, Este Juzgado deja constancia de que la apoderada judicial de la parte demandada BINGO LAS MERCEDES C.A; ya anteriormente identificada hace entrega en este acto al ciudadano Lic. COSME PARRA C.I N° 5.639.583 experto contable designado por este Juzgado en el presente asunto un (1) cheque no endosable por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 3.920,00) girado en contra del Banco Provincial identificado con el N° 00141285 a nombre del mencionado ciudadano COSME PARRA por concepto de pago de honorarios profesionales . El Lic. COSME PARRA declara que recibe conforme el mencionado cheque . A continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara en este acto recibir cada uno de los cheques ya anteriormente identificados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna tres (3) copias simples de los cheques anteriormente identificados. Con este acuerdo se hace cumplimiento íntegramente de la Sentencia de fecha 27 de Abril de 2009 dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez
Adriana Bigott
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL PRESENTE
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