REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-002384
PARTE ACTORA:KEILA KARINA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE BRITO
PARTE DEMANDADA: MENDEZ SERVICIOS (MENSERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GALINDO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el dia de hoy 04 de Agosto de 2009 a las 12:00 p.m comparecen voluntariamente a este Juzgado los ciudadanos KEYLA KARINA ACOSTA C.I N° 14.492.424 en su carácter de parte actora, JOSE BRITO inpreabogado N° 50.108 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y RAMON GALINDO inpreabogado N° 80.778 en su carácter de apoderado de la parte demandada, los cuales presentan a este Juzgado una Transacion que esta expresada en los siguientes treminos. Entre la ciudadana Keyla Karina Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.492.424; quien en lo adelante y a los efectos de esta transacción se denominara la Ex Trabajadora representada en este acto por su apoderado judicial José Joaquín Brito, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.784 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 50.108 , según se evidencia de Instrumento Poder ya inserto en el expediente por una parte y por la otra, la empresa MENDEZ SERVICIOS, C.A., (MENSERCA) sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Agosto de 1.992, anotado bajo el número 36, tomo 2-A, con posteriores modificaciones a su acta constitutiva Estatutaria, siendo la ultima de ellas la decidida en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de Abril de 2007, en la cual se aprobó el aumento del capital social de la empresa, debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 23 de Mayo de 2007, anotada bajo el numero 31, Tomo 7-A, representada en este acto por el Abogado Ramón Galindo Moy, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.216.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 80.778, en su carácter de Co-Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Estado Anzoátegui, de fecha 08 de Octubre de 2007, quedando asentado bajo el número 64, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo sucesivo se denominará La Empresa; han convenido en celebrar como en efecto celebran una Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

DECLARACIÓN DE LA EX TRABAJADORA
PRIMERA: La Ex Trabajadora declara que prestó servicios personales para la Sociedad Mercantil MENDEZ SERVICIOS, C.A., (MENSERCA), desempeñando el cargo de Abogado, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 AM a 11:30 PM y de 1:00 PM a 4:30 PM. Así mismo alega la Ex Trabajadora que el inicio de la relación laboral con La Empresa fue el 01 de Septiembre de 2008, devengando un salario básico mensual de Dos Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 2. 698,67) y cuya fecha de terminación de la misma fue el 15 de Abril de 2009, fecha ésta en la que alega fue despedida injustificadamente por La Empresa; por lo que reclama su Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

POSICIÓN DE LA EMPRESA
SEGUNDA: La Empresa, admite que la ex trabajadora prestó sus servicios personales, desempeñando el cargo de Abogado en un horario de trabajo comprendido de 7:00 am. a 11:30 pm. y de 1:00 pm. a 4:30 pm. Así mismo La Empresa reconoce las fechas de inicio y finalización de la relación de trabajo alegadas por la ex trabajadora, así como el salario; pero niega que haya sido despedida injustificada, toda vez que lo que hubo fue la terminación de la relación de trabajo por vencimiento del contrato; por lo que niega que tenga que cancelarle a la ex trabajadora las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: No obstante, ambas partes, con el ánimo de poner fin al presente procedimiento y terminar de manera conciliatoria las diferencias que tienen; haciéndose recíprocas concesiones han llegado a la siguiente TRANSACCION LABORAL:
CUARTA: MENDEZ SERVICIOS, C.A., (MENSERCA) conviene en pagar a la Ex trabajadora, por las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la prestación del servicio, la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolivares Fuertes con Noventa y Cuatro Centimos (Bs. 21.941,94), discriminados de la siguiente manera: Por vacaciones fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 19,81 días, para un total de Un Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Trece Céntimos (Bs.1.871,13); Por Bono Vacacional fraccionado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 26.25 días, para un total de Dos Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 2.361,35); Por Antigüedad complementaria de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días para un total de Un Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos ( Bs. 1.371,80); Por Utilidades, al 33.33% para un total de Tres Mil Trescientos Cinco Bolivares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.3.305,56); Por diferencia de Utilidades año 2005, al 33.33% para un total de Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 516.615,00); Por Indemnización Sustitutiva, de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días para un total de Cuatro Mil Ciento Quince Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.115,40,00), Por Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , 30 días para un total de de Cuatro Mil Ciento Quince Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.115,40,00); para un total a pagar de Veintiún Mil Novecientos Cuarenta y un Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 21.941,94) menos la deduccion del INCE por Bolivares dieciséis con cincuenta y tres (16,53) y la Ex Trabajadora así lo acepta conforme. En consecuencia para poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, sea de índole administrativo o judicial, relacionados con la prestación de servicios por parte de la Ex Trabajadora en MENDEZ SERVICIOS, C.A., (MENSERCA); La Empresa paga en este acto a la Ex Trabajadora, y ésta lo acepta como pago total, único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con MENDEZ SERVICIOS, C.A., (MENSERCA), sus directores, gerentes o ejecutivos, la suma de Veintiún Mil Novecientos Veinticinco Bolivares Fuertes con Cuarenta y un Céntimos (Bs. 21.925,41), el cual corresponde al monto total de los conceptos cancelados, menos las deducciones del INCE, la cual recibe la Ex Trabajadora en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque Nº 05009989 , girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) , de fecha 31 de Julio de 2009. La Ex Trabajadora conviene, reconoce y acepta que con el pago que MENDEZ SERVICIOS, C.A., hace, es decir, la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Veinticinco Bolivares Fuertes con Cuarenta y un Centimos (Bs. 21.925,41), quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con La Empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto.
QUINTA: La Ex Trabajadora declara y reconoce que más nada queda por reclamar a La Empresa por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que se acumulan por el concepto anterior; indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes; salarios pendientes; salarios caidos, comisiones; honorarios; participaciones; anticipos de salarios; aumentos de salario, incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas, remuneraciones bonos anuales y su incidencia en las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencias médicas; enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, gastos de transporte, tiempo de viaje, comida y/o hospedaje; asignaciones por vehículo; asignaciones por gastos de teléfono celular; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la Ex Trabajadora prestó a La Empresa.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento del derecho adicional o pago alguno a favor de la Ex Trabajadora por parte de La Empresa, ya que la Ex Trabajadora expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula Cuarta, nada tiene que reclamar a La Empresa, de modo que ésta no adeuda nada más por ningún otro concepto. En consecuencia, la Ex Trabajadora libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a MENDEZ SERVICIOS, C.A., (MENSERCA), relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. La Ex Trabajadora conviene y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con La Empresa, durante el período de tiempo señalado en este convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así transado cualquier derecho o diferencia que la Ex Trabajadora, tenga o pudiere tener contra MENDEZ SERVICIOS, C.A., (MENSERCA), por cualquier motivo relacionados con los servicios que prestó a esta empresa.
SEXTA: Las partes expresamente declaran que, el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo, y en consecuencia cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SEPTIMA: La Ex Trabajadora declara su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fue su empleador y mediante la cual la empresa MENDEZ SERVICIOS, C.A., (MENSERCA), le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta, por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este convenio. La Ex Trabajadora declara además que La Empresa, nada queda a deberle por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. La Ex Trabajadora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se celebra, se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiese continuado el juicio ante sus últimas instancias.
OCTAVA: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de la cosa juzgada, las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, literal 2) de la Constitución vigente, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se presenta la misma, homologarla y otorgarle los efectos de cosa Juzgada. Asimismo
Solicitamos nos sean expedidas Dos copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las provea. Este Tribunal homologa el acuerdo de las partes dandole el carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. La parte demandada consigna copia simple de el mencionado cheque.

El Juez

EDUARDO NUÑÑEZ C. La Secretaria


Adriana Bigott.

PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDA