REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-002860
PARTE ACTORA: CAMILO HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMBROCIO COLMENARES.
PARTE DEMANDADA: PENTAGON SECURITY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA GARCIA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Agosto de 2009, siendo las 02:30 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos CAMILO HERRERA C.I N° 2.337.707 en su carácter de parte actora, AMBROCIO COLMENARES inpreabogado N° 89.361 en su carácter de apoderado judicial de la párte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, , HILDA GARCIA inpreabogado N° 26.981 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en poder de representación ya inserto en el expediente dandose inicio a la audiencia. La parte demandada PENTAGON SECURITY C.A. , en este acto ofrece a la parte actora la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs F.2.317,42) por concepto de pago de Prestaciones Sociales en un (1) cheque no endosable, cheque girado en contra del Banco Corp Banca, identificado con el N°66932008 a nombre de el ciudadano CAMILO HERRERA . La parte demandada hace entrega en este acto de el mencionado cheque a el trabajador, el cual declara recibirlo conforme en este acto,. A continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara recibir conforme el mencionado cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna en este Acto copia de el mencionado cheque.
El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez
Adriana Bigott



PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA