REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002256
PARTE ACTORA: DARWIN OSCAR MARTINEZ SARRIA
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FEBRES
LA PARTE DEMANDADA NOFFRA 2000 C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA SEQUERA PALENCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, martes 04 de agosto de 2009, siendo las 3 00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, DARWIN OSCAR MARTINEZ SARRIA, en su carácter de parte actora, HECTOR FEBRES, MARIANELA SEQUERA PALENCIA, abogados ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.126, 24294, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y demandada, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia y después de discutir cada uno de los conceptos demandados con cada una de las partes y sus representantes judiciales la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 5.000,00), el cual será efectuado mediante cheque a nombre de la parte actora DARWIN OSCAR MARTINEZ SARRIA, el día 07 de agosto del 2009, en horas de la mañana, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, con este pago se abarca todos los montos que se le adeudan al actor por la vinculación laboral que mantuviera con la demandada, y los cuales aparecen discriminados en la demanda.
En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada acepta dicho ofrecimiento, previa consulta con su abogado, manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno y le otorga así el más amplio finiquito a la demandada.
En este estado el Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el pago antes acordado.
La Jueza
Lidsay Medina Porras
El Secretario
La parte actora
El apoderado Judicial de la parte
Abogado de la parte demandada