REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-1581
PARTE ACTORA: SONIA ORQUIDEA RODRIGUEZ DURAN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS FINOL PALACIOS
LA PARTE DEMANDADA: OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIA CONDO SAMANIEGO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles cinco (05) de Agosto de 2009, siendo las 3 :00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, los abogados MARCOS FINOL PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 104.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la abogada: MARIA DEL ROSARIO CONDO SAMANIEGO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 44.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH; Dándose así inicio a la audiencia y después de discutir cada uno de los conceptos demandados con cada una de las partes y sus representantes judiciales la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS. (BSF 51.000,00), cancelando en cuatro partes mediante cheque a nombre de la parte actora en las siguientes fechas;
El primer pago; será efectuado el día 12 de agosto del 2009 por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 12.500,00). El segundo pago; será efectuado el día 21 de septiembre del 2009 mediante cheque a nombre de la parte actora por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 12.500,00). El tercer pago ; será efectuado el día 13 de octubre del 2009 mediante cheque a nombre de la parte actora por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 12.500,00). El cuarto pago; será efectuado el día 13 de noviembre del 2009 mediante cheque a nombre de la parte actora por la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 13.500,00), mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, con este pago se abarca todos los montos que se le adeudan al actor por la vinculación laboral que mantuviera con la demandada, y los cuales aparecen discriminados en la demanda. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, previo consulta con la ex trabajadora, visto el ofrecimiento de la demandada lo acepta, manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno y le otorga así el más amplio finiquito a la demandada. En este estado el Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo de hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente

La Jueza
Lidsay Medina Porras
El secretario






Apoderado Judicial de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada