REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000609

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 28 de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JENNIFFER COROMOTO IGUALGUANA DIAZ titular de la CI N° V-19.873.178 debidamente asistida por el abogado ALFREDO ALESSANDRO DONA BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.394.478, por una parte y por la otra la abogada XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente FM POWER MATERIALES ELECTRICOS, C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.444, mediante el cual, cancela la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 5.000,00) mediante cheque N° 05934958 girado contra el Banco Exterior de fecha 20/07/2009 y treinta y siete (37) tickets de alimentación por un monto total de CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 400,00), al oferido, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.


La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Norialy Romero