ASUNTO: AP21-L-2007-005358.
PARTE ACTORA: MAIKEL JIMENEZ, XIOMARA BERNIQUE, EMILIANA PALMA, ANGELA RUA DE CARUCI y JULIO ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 12.912.518, 4.236.570, 8.806.924, 14.260.749 y 6.325.532, respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: ANA MARINA DIAZ, ENZO PISCITELLI y ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.626, 33.667 y 125.513, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO BARR, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/12/1990, bajo el N° 27, Tomo 113-A-SGDO, con posteriores modificaciones, quedando la última anotada bajo el N° 26, Tomo 16-A-SGDO; y PAY ROLL 2000, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 27/10/2000, anotado bajo el N° 4, Tomo 472-A-QTO, respectivamente.
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: PABLO E. MORENO URIBE y PABLO CHRISTIAN MORENO PAREDES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.036 y 130.994, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS.

En el día de hoy Seis (06) de Agosto de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora señalada por este Juzgado para la celebración de la audiencia conciliatoria en la presente causa a los fines de dar lograr un acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre de 2008, por Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la comparecencia a este Juzgado de los ciudadanos, ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 123.640, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadanos MAIKEL J. JIMENEZ URIBE, XIOMARA BERNIQUE, EMILIA DE JESUS PALMA GARCIA, ANGELA PATRICIA RUA DE CARUCI y JULIO JOSE ORTA CARDOZO, ampliamente identificados en los autos, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el ciudadano MORENO URIBE PABLO EMILIO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°:17.036, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas en la presente causa, empresas “CONSORCIO BARR, S.A. y PAY ROLL 2000, S.A”. Dándose inicio a la presente audiencia. En este estado, las partes en aras de utilizar los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de llegar a un arreglo con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa, de mutuo y común acuerdo han decido celebrar el presente acuerdo en los términos siguientes: En este estado el ciudadano MORENO URIBE PABLO EMILIO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°:17.036, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas en la presente causa, empresas “CONSORCIO BARR, S.A. y PAY ROLL 2000, S.A., expone: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada el día 04 de Noviembre de 2008, por Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expresa su disposición de cancelar a los demandantes una cantidad que asciende al 40% de lo condenado por la referida sentencia, por cada uno de los coaccionantes, la cual representa un cantidad total de Bs. 52.758,00. De la referida cantidad que representa el 40%, mi representada pagara un 50% en cheques en los siguiente monto, fechas y orden: 1). MAIKEL J. JIMENEZ URIBE, la cantidad de Bs. 5.150,00, el día 12 de agosto de 2009; 2). XIOMARA BERNIQUE, la cantidad de Bs. 5.485,00, el día 12 de agosto de 2009; 3). EMILIANA DE JESUS PALMA GARCIA, la cantidad de Bs.5.405,00, el 12 de agosto de 2009; 4). ANGELA PATRICIA RUA DE CARUCI, la cantidad de Bs.5.220,00, el día 12 de agosto de 2009 y 5). JULIO JOSE ORTA CARDOZO, la cantidad de Bs. 5.120,00, el día 12 de agosto de 2009, y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Así mismo mi representada cancelara a los referidos ciudadano el 50% restante, el día 17 de septiembre de 2009, en cheques en los siguiente monto y orden: 1). MAIKEL J. JIMENEZ URIBE, la cantidad de Bs. 5.151,00; 2). XIOMARA BERNIQUE, la cantidad de Bs. 5.484,00; 3). EMILIANA DE JESUS PALMA GARCIA, la cantidad de Bs.5.405,00; 4). ANGELA PATRICIA RUA DE CARUCI, la cantidad de Bs.5.219,00, y 5). JULIO JOSE ORTA CARDOZO, la cantidad de Bs. 5.1190,00, y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. En este estado, ciudadanos MAIKEL J. JIMENEZ URIBE, XIOMARA BERNIQUE, EMILIA DE JESUS PALMA GARCIA, ANGELA PATRICIA RUA DE CARUCI y JULIO JOSE ORTA CARDOZO, ampliamente identificados en los autos, debidamente representados por su apoderado judicial expone: En este acto manifestamos nuestra conformidad con el acuerdo presentado por la parte demandada en los términos expuestos. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgado. Asimismo, se deja constancia de que una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta, se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente.
El Juez,

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Lorena Guilarte.
Los Presentes: