N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003620
PARTE ACTORA: BEATRIZ ELVIRA NIETO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANETH IRMA GUEVARA y RAIFF HAZANOW JASPE IPS Nos: 18.190 y 18.224
PARTE DEMANDADA: CACAO PUBLICIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARA JUDITH MEDINA MEDINA IPSA N°:19.204
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Seis (06) de Agosto de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JEANETH IRMA GUEVARA y RAIFF HAZANOW JASPE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 18.190 y 18.224, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadana BEATRIZ ELVIRA NIETO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-5.894.896, tal como consta de poder que cursa en los autos, y SARA JUDITH MEDINA MEDINA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:19.204, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, CACAO PUBLICIDAD, C.A., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, siendo la misma agregada a los autos en este acto, previa su confrontación con los referidos originales. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana VIVIANA MARIBEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-11.308.321, en su carácter de GERENTE DE FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS de la demandada. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana SARA JUDITH MEDINA MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa CACAO PUBLICIDAD, C.A., expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrezco pagar a la ciudadana BEATRIZ ELVIRA NIETO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-5.894.896, la cantidad de Bs. 51.360,94., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones vencidas correspondiente al periodo 2008-2009, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas correspondiente al año 2009; Utilidades al año 2009; Bono alimentación, Indemnizaciones señaladas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios no recibidos correspondiente al 01-03-2009 al 15-03-2009, del 16-05-2009 al 30-05-2009, del 16-06-2009 al 30-06-2009, y los salarios caídos correspondientes al 03-07-2009 al 30-07-2009. La referida cantidad de dinero será cancelada a través de Tres (03), pagos cuales serán cancelados de la siguiente forma: El primero el día 14-08-2009, por un monto de Bs.20.000,00, el segunda el 15-09-2009 por la cantidad de Bs. 15.680,47 y el tercer pago el día 15-10-2009, por la cantidad de Bs.15.680,47. Los referidos pagos se realizaran mediante cheques librados a favor de la ciudadana BEATRIZ ELVIRA NIETO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-5.894.896, ampliamente identificado en los autos, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto los ciudadanosJEANETH IRMA GUEVARA y RAIFF HAZANOW JASPE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 18.190 y 18.224, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadana BEATRIZ ELVIRA NIETO LOPEZ, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de nuestra representada, aceptamos la cantidad ofrecida en la manera planteada por la accionada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Lorena Guilarte.
Los Presentes: