REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003060
PARTE ACTORA: JUAN FELIX URIBE BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERENOS CAPITALINOS (SERENOSCA) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SALOME BENÍTEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de agosto de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio, se deja constancia que comparecieron el ciudadano Juan Félix Uribe Blanco, cédula de identidad N° 10.011.024, en su carácter de parte actora, representado por la abogado Marjorie Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.267, y por la demandada, comparece el abogado José Salomé Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 23.681, en su apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por la relación de trabajo que los unió, como se alegó en el escrito libelar, la suma de Bs. 1.258,04, por el concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, utilidades 2007, por cuanto se le pago las utilidades del año 2008 por Bs. 426,24 y se le debe deducir la suma de Bs. 1.038,99 por concepto de preaviso no trabajado, por cuanto el trabajador renunció sin laborarlo. La parte actora libre de constreñimiento acepta el monto ofertado en este acto, por cuanto es cierto que le pagaron las utilidades del año 2008 y no laboró el preaviso de Ley. Ambas partes establecen que la fecha de pago será el día jueves 13 de agosto de 2009, en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, dándose especial finiquito, por cuanto con el presente acuerdo nada quedarán a deberse por el contrato de trabajo que le unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza La Secretaria



Abg. Milagros Jiménez Abg. Carla Orejarena




Parte actora y su apoderada judicial



Apoderado judicial de la accionada