REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002261
PARTE ACTORA: SONIA GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBÁEZ, INES SERRADA, LILIA ZORIANO
PARTE DEMANDADA: BIOTECH LABORATORIOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS VIVAS DUGARTE, CESAR AELLOS GUILIANI Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de agosto de 2009, a las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma las abogados Sandra Dos Santos, Lilia Zoriano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 140.562, 131.643, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, Yarillis Vivas Dugarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 86.849 quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece pagar Bs. 42.354,98 por los conceptos demandados por la parte actora en su escrito libelar, presentando 3 cheques identificados con los números 63897385, 03940164 y 99897450, por los montos individuales de Bs. 987,49, 1.367,49 y 40.000,00 girados contra las cuentas corrientes; N° 0105 0077 03 1077356803 del Banco Mercantil, N° 0108 0027 79 0100307186 del Banco Provincial, N° 0105 0077 03 1077356803 del Banco Mercantil, respectivamente. La parte actora acepta la oferta de la empresa demandada, recibiendo en este acto los anteriores cheques identificados, por lo cual ambas partes se dan especial finiquito al no deberse nada por la relación de trabajo que les unió, al encontrarse satisfechos todos los conceptos demandados. Asimismo, dejan sentado que el presente acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Juez La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Carla Orejarena
Apoderadas judiciales de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada