REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-003769

Visto escrito transaccional de 03 de agosto de 2009, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-9.217.291 contra la sociedad mercantil CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, presentado por los ciudadanos: JUAN GONZÁLEZ, asistido por el ciudadano abogado, JUAN MONCADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.214, y el abogado RAFAEL PERAZA DURÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº9.298, quien alegó ser apoderado judicial de la parte Demandada CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, según instrumento poder que dice haber presentado en dicho acto, pero este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisado como ha sido dicho escrito transaccional mediante el cual el ciudadano abogado RAFAEL PERAZA DURÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº9.298, quien alegó ser apoderado judicial de la parte Demandada CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”; observa que no se evidencia de las actas procesales que conforman el físico del expediente, que dicho profesional del derecho sea apoderado judicial de la parte Demandada, aunado a que para actuar en todo procedimiento y con especial referencia para TRANSIGIR en juicio, se requiere facultad expresa, de acuerdo a lo establecido por el legislador patrio, aplicando analógicamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto a dicho escrito transaccional, e insta al profesional del derecho ciudadano RAFAEL PERAZA DURÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº9.298, acreditar en autos su representación con la facultad expresa supra indicada a objeto de subsanar tal situación. Así se decide.-
La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario