REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013563
Vista la anterior solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana JENNY COROMOTO PALACIO BARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.969.697, asistida por la Abg. PATRICIA JANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.800, en representación de sus hijos, los adolescentes (x) de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los adolescentes antes mencionados, y visto asimismo, los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JONATHAN ALAÍN GASCÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.106.108, es por lo que, esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° I de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
AP51-S-2009-013563
JGM/KS/Dolimar*